REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 18 de Septiembre de 2012
Años. 202° y 153°
Asunto: No. 585-12
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: JOVITA FERRER DE VICIERRA, HUGO RAFAEL VICIERRA FERRER y YAJAIRA DEL CARMEN RAMONA VICIERRA FERRER
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos JOVITA FERRER DE VICIERRA, HUGO RAFAEL VICIERRA FERRER y YAJAIRA DEL CARMEN RAMONA VICIERRA FERRER, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera de los prenombrados y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-2.381.074, V-8.501.525 y 7.772.978 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.963; en su condición de viuda e hijos del Del Cuyos HUGO EBERTO VICIERRA DELGADO, quienes solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyus HUGO EBERTO VICIERRA DELGADO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 2.869.535, fallecido Ab-Intestato el día Veinticuatro (24) de diciembre de Dos Mil Once (2011).
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARÍA LOURDES QUINTERO RODRIGUEZ, IRMA PARRAGA DE NAVA y LOURDES DE LAS MERCEDES QUINTERO NAVA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.311.811, V-2.393.566 y V-.7.490.492 respectivamente; quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012 y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyos HUGO EBERTO VICIERRA DELGADO, a los ciudadanos JOVITA FERRER DE VICIERRA, HUGO RAFAEL VICIERRA FERRER y YAJAIRA DEL CARMEN RAMONA VICIERRA FERRER,, en su condición de cónyuge é hijos legítimos del De Cuyos antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Desvuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 18/09/2012, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 418-12. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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