República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 26 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 576-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: GLADYS JOSEFINA GARCIA MEDINA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.735.148, domiciliada en el sector “Las mercedes” , casas S/N, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA ANTONIA GUTIERREZ BAPTISTA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-11.454.081 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.856 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cementos y techo de acerolit con visela de cemento, compuesta de: un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala comedor, dos (02) cuartos, una (01) sala de baño y una (01) cocina, todo con techo de zinc, con un área de construcción de aproximadamente de DIEZ METROS (10 Mts) DE LARGO por OCHO METROS (8 mts.) DE ANCHO para un área total de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (14,20 Mts.) DE ANCHO por VEINTE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS DE LARGO (20,22 Mts) DE ANCHO, para una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (287,12 Mts2), ubicada en el sector “Las Mercedes”, de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rolando Tudares; SUR: Construcción de Ruth Quintero”; ESTE: Casa de Freddy Mavares y parcela del señor Felipe Añez y OESTE: Calle principal. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00042 de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos RUTH YAQUELIN QUINTERO VARGAS y JOSE LUIS FERRER ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.159.030 y V-9.927.528 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA MEDINA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante GLADYS JOSEFINA GARCIA MEDINA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 26/09/2012, siendo las (12: 00) meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.422-12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.