República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 26 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 588-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.874.426, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, con techo de zinc y platabanda, compuesta de: un (01) porche con techo de platabanda, dos (02) cuartos uno de ellos con techo de platabanda, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un baño revestido en cerámica, (01) tinglado con piso de caico, cercada de bloques por todos sus lados, con un área de construcción de aproximadamente DIECISEIS METROS CON SESENTA CÉNTINMETROS (16,60 Mts) DE LARGO por SEIS METROS (6 mts.) DE ANCHO para un área total de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CÉNTIMETROS (99,06 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 Mts.) DE LARGO por DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO, para una superficie total de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185 Mts2), ubicada en cerro “La Miranda” de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de José Noroño con callejón de por medio; SUR: iglesia evangélica “Bethel”; ESTE: Casa de José Isabel Vicuña y OESTE: casa de Eduardo Gutiérrez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00043 de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos HAMAAL RAMON FERRER y ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.347.007 y V-16.848.294 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS , identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 26/09/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.421-12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.