REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 21/05/2012 se dicta auto dandole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil; librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; presentado por la ciudadana YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, en contra de la ciudadana SIRA ARGUELLES DAILIMET YAMILET y en el que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 30/05/2012 se dicta auto y se provee diligencia constante de 01 folio útil, suscrita por la ciudadana YANIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.521, asistida por la Abg. IRENE FERRER SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 120.230, quien con el carácter de demandante, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abg. IRENE FERRER SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.230 y solicita oportunidad para la practica de la misma.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente medida al profesional del derecho Abg. IRENE FERRER SÁNCHEZ, ya identificada; y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio donde indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. y, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N.
En fecha 12/06/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/09/2012 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 22/05/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 243/2012 remitiendola constante de 12 folios utiles, sin cumplir por responsabiliodad de las partes