REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 21/05/2012 se dicta auto dandole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil; librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; presentada por la ciudadana LEIDA COROMOTO PARRA, en contra de la ciudadana ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ y en el que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 22/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.302, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEIDA COROMOTO PARRA.
De acuerdo con el petitorio formulado por el diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m.
En fecha 05/06/2012, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. DANIEL GUILLERMO FINOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.195, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEIDA C. PARRA, parte Demandante en la presente comisión, constante de un (01) folio útil.
Por cuanto la parte actora solicita nueva oportunidad a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijada para el día de hoy 05/06/2012, en vista de que no ha podido ubicar bienes que señalarle a este Tribunal para embargar; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y fija nueva oportunidad para el día acordado en autos, a las 9:00 a.m.
En fecha 25/06/2012 se dicta auto mediante el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial fijada para el día 21/06/2012 por cuanto NO HUBO DESPACHO, en virtud de que la Jueza de este Tribunal estaba de permiso por el fallecimiento de su Señora Madre, en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día acordado en autos a las 09:00 a.m.
En fecha 28/06/2012 se dicta auto dejando constancia de que Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/09/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 05/06/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 245/2012 remitiendola constante de 10 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.