REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/09/2012 se dicta auto dandole entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, de fecha 14/08/2012; relacionado con el Expediente Nº 2309-10, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana RAFAELA CASTRO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.477.422, en contra de la ciudadana NOHELIA C. PIÑERO P. y en el que se Decretó Medida Ejecutiva de embargo sobre la cantidad líquida de dinero de (Bs. 2.419.89.), embargada preventivamente a la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/09/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m., por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 27/09/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se traslada a Sede del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ubicado en la calle Falcón, Edificio Falcón, paseo Alameda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón; a solicitud del Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana RAFAELA CASTRO, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 7.477.422, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la ciudadana NOHELIA CANDELARIA PIÑERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.178, en el cual se decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad líquida de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.419,89), que se encuentra depositada en la cuenta corriente de ese Tribunal, signada bajo el N° 0007-0066-51-0000001493 del Banco Bicentenario; monto éste que corresponde a las cantidades embargadas preventivamente a la parte demandada, tal como se desprende de las actuaciones que corren a los folios 72 al 76 del cuaderno separado de medidas. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la Jueza, Abg. Yasmina Mouzayek, en su condición de Jueza Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, interviene el Ejecutante Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, y de seguidas expone: “Pido a este digno Tribunal, se dé cumplimiento al Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa; así mismo, solicito a usted ciudadana jueza inste a la notificada de autos que me haga entrega de la cantidad una vez que sea embargada ejecutivamente. Es todo.” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad líquida de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.419,89), que se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, signada bajo el N° 0007-0066-51-0000001493 del Banco Bicentenario; en consecuencia, insta a la notificada de autos, a solicitud del Abogado Ejecutante, se gestione lo pertinente a los fines de que se proceda a la elaboración del Cheque, por la suma Embargada Ejecutivamente. En este estado interviene la ciudadana Jueza, Abg. YASMINA MOUZAYEK, ya identificada, quien de seguidas expone: “Visto lo peticionado en actas sobre la cantidad embargada ejecutivamente, este Tribunal por auto separado, ordenará oficiar a la entidad financiera Banco Bicentenario, a objeto de que entregue al Abg. Alberto Castillo, Parte Ejecutante, cheque correspondiente a la cantidad embargada, por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.419,89) Es todo.” En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Ejecutante, Abg. ALBERTO CASTILLO, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, se remitan las presentes actuaciones al Tribunal Comitente. Es todo.” Este Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Seguidamente este tribunal da por terminado el acto y cumplida como ha sido la presente comisión, ordena el cierre del Acta levantada y su reconstitución en su sede natural. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición, tachaduras ni enmiendas.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 256/2012 remitiendola constante de 8 folios utiles, debidamente cumplida