En el día de hoy martes dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, en un inmueble ubicado en la avenida Ollarvides, entre calles Niquitao y trompillo, sector Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dicho inmueble consta de unas bienhurias consistentes en un galpón de aproximadamente CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: edificio Diomenico Giuseppe; SUR: Casa y solar de Emelina C. Urdaneta S.; ESTE: Av Ollarvides q es su frente OESTE: casa y solar de Juan Freites, propiedad de la ciudadana Emelina Coromoto Urdaneta Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 3.682.066, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana, del estado Falcon, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoada la ciudadana Emelina Coromoto Urdaneta Santos contra el ciudadano Edgarnoe Molina Hurtado. Este tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que el inmueble fue abierto por el abogado Pedro Lara apoderado actor, pudiendo acceder al mismo, y una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano Edgarnoe Molina Hurtado, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. V-8.705.764, parte demandada, quien se encuentra asistido por la abogada ejercicio Aura Bolivar Sanchez de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N°. V 5.030.268 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 19.675. Quien expone: Me doy por notificado de la Medida Preventiva de Secuestro cuya comision me coloca a la vista el Tribuna de Medidas, acordada en el juicio seguido por la ciudadana Emelina Urdaneta en mi contra por ante el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana, acordada sobre unas bienhechurias que son de mi propiedad en parte y en otra propiedad de la ciudadana Emelina Coromoto Urdaneta Santos, en un porcentaje de un 50% de ella y en otro 50% de mi propiedad. Ahora bien conforme al articulo 602 del codigo de procedimiento civil adilico modo me opongo a medida de secuestro para la cual fue comisionado este tribunal, en primer lugar porque soy copropietario de las mejoras existentes, en segundo lugar porque mi condicion en este inmueble es la de copropietario de las mejoras en un terreno que es propiedad de la alcaldía del Municipio Carirubana y a tal efecto solicito al tribunal Ejecutor de Medidas que habida cuenta del hecho notorio de que la firma personal Vaquera Grill, cuyo aviso se encuentra en el negocio a la vista del Tribunal, se encuentra en propiedad de las bienhechurias dominio y posesión de un 50% de las bienhechurias donde se encuentran enclavadas en un terreno que es propiedad de la Alcaldía del Municipio Carirubana, solicito muy respetuosamente suspender la ejecución de la presente Medida precutelativa de secuestro hasta tanto dentro de la articulación probatoria que debe abrirse al efecto, cada una de las partes pueda probar sus alegatos conforme a lo previsto en la norma adjetiva, presento en este acto al tribunal en fotocopias simples un titulo supletorio de propiedad de la parte actora Emelina Urdaneta, para probar fehacientemente que la parte actora no es propietaria del terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurias ubicado en el lugar donde se practica la medida, de tal forma que la parte actora no es propietaria del inmueble donde se practica el secuestro. Consigno en fotocopias simples y exhibo al tribunal un titulo supletorio de la parte actora que no es apto para demostrar propiedad de bihechurias en virtud de estar solamente expedido por el tribunal que se levanto el justificativo de testigo, no esta registrado conforme lo establece el articulo 1920 del codigo civil es decir no tiene efecto erga omnes tambien consigno y exhibo al tribunal documento debidamente registrado por ante registro mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado falcón con sede en Punto Fijo asentado bajo el N°199, tomo 3-B, donde aparece inscrita una firma mercantil de nombre Vaquera Grill, propiedad de Yanira Cristina Guillen Molina y donde se establece que dicha firma se encuentra funcionando en el terreno Propiedad de la Alcaldía donde se esta practicando el secuestro, cuyo objeto es compra y venta de carnes pizza y comida en general y ademas se establece que este fondo mercantil en cuestion gira bajo la firma y unica responsabilidad de la ciudadana Yanira Cristina Guillen Molina, soltera, y titular de la cedula de identidad N°10.901.049, asi mismo consigno y exhibo al tribunal las bienhechurias de mi propiedad con sus respectivas medidas que existe un deposito de cinco por siete metros cuadrados y la habitación de siete metros cuadrados, dos baños de cinco punto ochenta y cinco, la cocina cinco punto noventa y cinco, oficina parrillera churuata con piso de concreto y estacionamiento de piedra picada, techo de acerolit y paredes de bloques, por todo lo anteriomente expuesto solicito respetuosamente a este tribunal de medidas suspenda la ejecución del secuestro hasta tanto ambas partes acrediten su propiedad dominio y detentacion del terreno y de las bienhechurias , habida cuenta de el interes social que notoriamente que el tribunal tiene a su vista, ya que en local dode se practica la medida de secuestro, existen varios trabajadores quien forman parte de la nomina laboral de la firma comercial referida y en consecuencia la practica de esta medida perjudicaria no solamente a la Dr Yanira Guillen en su patrimonio ya que la medida no es contra la firma ni contra la señora que se encuentra en posecion del inmueble y terrenos donde se practica la medida por comisión del tribunal de la causa, insisto en mi solicitud de suspender la ejecución de la presente medida con la finalidad de no perjudicar a la firma mercantil su propietaria y toda la nomina de trabajadores quienes representan varias familias venezolanas. Es todo En este estado la parte actora Emelina Urdaneta asistida por los abogados apoderados Judiciales Pedro Lara y Amado Zavala, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 28750 y 9292 respectivamente, quien expone: insistimos en la practica y ejecución de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, en el juicio de desalojo que se sigue en contra del ciudadano Edgar Molina, solicito al tribunal no tomar en cuenta la oposición hechas por personas extrañas al proceso que no se encuentran presentes en este acto, en consecuencia solicito al tribunal declarar secuestrado al inmueble antes señalado, entregarme el inmueble libre de personas y que los bienes encontrados en el se dejen en deposito a la persona de mi representada Emelina Urdaneta. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO PROVISIONALMENTE el inmueble ubicado en la avenida Ollarvides, entre calles Niquitao y trompillo, sector Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dicho inmueble consta de unas bienhurias consistentes en un galpón de aproximadamente CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: edificio Diomenico Giuseppe; SUR: Casa y solar de Emelina C. Urdaneta S.; ESTE: Av Ollarvides q es su frente OESTE: casa y solar de Juan Freites, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y para su resguardo se designa a la ciudadana Emelina Coromoto Urdaneta Santos, como Depositaria Judicial del inmueble secuestrado en su condición de propietaria, quedando afectada la cosa secuestrada para responder respectivamente al arrendatario o al comprador si hubiese lugar a ello, conforme a la norma adjetiva. Quien “Acepta el cargo recaído en su persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contesto: “Lo Juro”.haciéndole entrega en este acto del inmueble, en la persona de la ciudadana Emelina Urdaneta Santos, debidamente identificada ut supra, quien lo recibe en el estado en que se encuentra, libre de personas, y los bienes que se encuentran en dicho inmueble quedan a bajo el resguardo de la depositaria y cuyo inventario de los bienes se levantara de conjuntamente por la ciudadana depositaria Emelina Urdaneta y el ciudadano Edgarnoe Molina el cual posteriormente sera consignado al tribunal de la causa, y a su vez se le entrega las llaves respectivas. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, acuerda anexar a la presente comisión copia simple del titulo supletorio constante de cuatro (04) folios, copia de registro mercantil constante de cinco (05) folios copia de plano constante de un (01) folio. habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:10 p.m.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADO
EDGARNOE MOLINA HURTADO
ABOGADA ASISTENTE
AURA BOLIVAR SANCHEZ
PARTE ACTORA
EMELINA URDANETA SANTOS
ABOGADOS ASISTENTE
PEDRO LARA AMADO ZAVALA
SECRETARIA TEMPORAL
OSDALY AVILA TORRES
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