EXP. 10-2740
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado ERICK XAVIER TROPIANO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.840, en su carácter de abogado asistente del ciudadano DARWIN GABRIEL PINTO, portador de la cedula de identidad Nro. 14.195.520, contra la Resolución Nro. 202 de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por el funcionario Comisario Jefe Renny Villaverde, Presidente (E) del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y notificado en fecha 21 de enero de 2010. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 11 de marzo de 2010, siendo recibido por este despacho el día 12 de marzo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo la parte actora confiere poder apud acta al abogado ERICK XAVIER TROPIANO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.840.
Mediante Sentencia de fecha 17 de marzo de 2010 se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por el querellante y se admitió la presente querella; ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y la notificación del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), así como también se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar la citación e información correspondientes.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 17 de marzo de 2010, cuando la parte actora confiere poder apud acta al abogado ERICK XAVIER TROPIANO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.840, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano Abogado ERICK XAVIER TROPIANO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.840, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWIN GABRIEL PINTO, portador de la cedula de identidad Nro. 14.195.520, contra la resolución Nro. 202 de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por el funcionario Comisario Jefe Renny Villaverde, Presidente (E) del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NELLY MALDONADO
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 10-2740/cs.-
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