REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AH15-M-2004-000005.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN, C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1.982, modificados su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta en documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 1.990, bajo el N° 163, Tomo X, debidamente representada por los Abogados en Ejercicio OSWALDO FUENMAYOR FEO Y ANNY PINO VIRLA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 10.671 y 88.030 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.015.108.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (DESISTIMIENTO).
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda mediante libelo de presentado en fecha 28 de Enero de 2004, por los Abogados en Ejercicio OSWALDO FUENMAYOR FEO Y ANNY PINO VIRLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.671 y 88.030, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., ante el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Juzgado Distribuidor, contra el Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 09 de Febrero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual Admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la Intimación del Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GÓMEZ RIVERO. Asimismo, se acordó proveer Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien Inmueble propiedad de la parte demandada y practicada mediante oficio N° 0173, al Registrador Subalterno de Distrito Ricaurte del Estado Aragua.
En fecha 25 de Octubre de 2004, Compareció el Ciudadano JOSE GUSTAVO MENDOZA HINOJOSA, en su condición de Alguacil adscrito del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y dejó constancia de que se trasladó a la dirección señalada y consignó orden de citación en virtud de la imposibilidad de realizar la citación al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GOMEZ RIVERO.
En fecha 29 de Noviembre de 2008, compareció la Abogada en ejercicio MARYSOL LESSMANN AMARAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y solicitó se librara Cartel de Intimación.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó librar el Cartel de Intimación a la parte demandada.
En fecha 21 de Enero de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó la paralización del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, en vista de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
En fecha 27 de Febrero de 2005, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó darle continuidad a la presente causa
En fecha 04 de Octubre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual, mantiene la paralización del presente juicio, en virtud de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
En fecha 14 de Octubre de 2005, compareció la Abogada en Ejercicio SARA COROMOTO HERNÁNDEZ PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.124, actuando en su carácter de Defensora Adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos de la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se pronuncie al escrito consignado por la Defensoría del Pueblo en fecha 29 de Marzo de 2005.
En fecha 21 de febrero de 2006, compareció el Abogado en ejercicio OSWALDO FUENMAYOR FEO, Apoderado de la parte Actora, mediante la cual solicitó se reanude la causa.
En fecha 30 de Mayo de 2006, compareció el Abogado en Ejercicio José Francisco Croquer Palima, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual, consignó copias simples del libelo de demanda, del auto de admisión y del auto que ordenó la paralización de la causa, a los fines de su certificación. Asimismo, consignó copia del instrumento de poder que acredita su representación.
En fecha 05 de Junio de 2006, este Tribunal en virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Doctora RAHYZA PEÑA VILLAFRANCIA, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal, acordó expedir copias certificadas.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, el Abogado José Francisco Croquer Palima, mediante la cual consignó cartas que fueron entregadas a BÁNAVIH y solicitando se oficie con el objeto de solicitar el estado de crédito y la certificación de la deuda.
En fecha 25 de Abril de 2008, este Tribunal, en virtud que la Juez Titular de este Juzgado se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, acordó oficiar al Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH).
En fecha 28 de Octubre de 2008, compareció el Abogado José Croquer, mediante la cual solicitó se sirva librar copia certificada del Oficio N° 0665 de fecha 25 de Abril de 2008.
En fecha 10 de Noviembre del 2008, este Tribunal, acordó librar las copias certificadas.
En fecha 28 de Abril de 2009, compareció el Abogado en Ejercicio José Croquer, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nuevo oficio al Banavih.
En fecha 06 de Mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar nuevo oficio al Banco Nacional de vivienda y Hábitat (BANAVIH).
En fecha 03 de Febrero de 2010, compareció por ante este despacho, el Abogado en ejercicio José F. Croquer, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual notificó a este Tribunal que están en espera que Banavih, envié las resultas de los oficios.
En fecha 10 de Julio de 2012, compareció la Abogada en ejercicio JEKELL MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.772, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y Desistió de la acción y del procedimiento, consignó Poder que acredita su representación. Asimismo, solicitó la Suspensión de la Medida decretada sobre el inmueble objeto de la Hipoteca, en el presente juicio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva Homologación al Desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para declarar consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana JEKELL MIERES, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 10 de julio de 2012, con la cual desiste de la presente del procedimiento y específicamente a los folios Ciento Veinte y Cinco (125) al Ciento Treinta y Uno (131), consta de instrumento de Poder conferido por los Ciudadanos LUIS ELOY ZÁRATE AZUAJE, LUIS MANUEL SALINAS BARRIOS e IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZOLA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.289.355, V-646.658 y V-3.480.538, en su carácter de Coordinares de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., (en proceso de liquidación), en el cual le otorga facultad para desistir, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, ni se encuentra involucrado al orden público, debe necesariamente declararse Consumado el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora JEKELL MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.772, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., contra el Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-M-2004-000005, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS ZALAZAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia dentro de las horas de Despacho de este Tribunal
EL SECETARIO ACCIDENTAL
CARLOS SALAZAR
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