REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO: IP31-L-2012-000128.

PARTE ACTORA: YORMARELIS ROJAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.955
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA CAHUAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627
PARTE DEMANDADADA: TEX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.415
MOTIVO: ESTABILIDAD


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día hoy diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), entre la ciudadana YORMARELIS ROJAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.955 asistida por la abogada ARSENIA CAHUAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627 y el abogado ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.415 apoderado judicial de la parte demandada empresa TEX, C.A.. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó una mediación positiva por la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 13.520,05) manifestando que en fecha 23 de agosto de 2012 le pagaron la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.720,05) a la parte actora por concepto de prestaciones sociales anexando copia del comprobante de prestaciones sociales, quedando pendiente el pago de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00) por concepto de salarios caídos a ser pagado el día martes dieciocho (18) de septiembre de 2012, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago total antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizados en la mesa de mediación, aclararon los conceptos litigiosos. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000062
MMMF.