REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO: IP31-L-2012-000132.

PARTE ACTORA: RENE JOSÉ CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.754.696.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.931
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD SANTIAGO GUERRERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.838
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día hoy Veintiuno (21) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), a las Once de la mañana (11:00 a.m.), entre el ciudadano RENE JOSÉ CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.754.696, asistido por la abogada YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.931. Igualmente compareció el abogado HAROLD SANTIAGO GUERRERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.838, apoderado judicial de la parte demandada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de DOCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (BS. 12.706,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día miércoles tres (3) de octubre de 2012, a las 3:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las partes luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó la celebración de la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiuno (21) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:59 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000064
MMMF.