REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: IP31-L-2012-000123
PARTE ACTORA: LOUSINETT TERESA LAGUNA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.767.242.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHIRINOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.845
PARTE DEMANDADADA: ATLANTIS SUPPLY, C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA LOPEZ ORELLANA Y NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.279 y 74.685 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana LOUSINETT TERESA LAGUNA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.767.242, asistido por el abogado JUAN CARLOS CHIRINOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.845 apoderado judicial de la parte actora y las abogadas GABRIELA LOPEZ ORELLANA Y NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.279 y 74.685 respectivamente apoderadas judiciales de la parte demandada ATLANTIS SUPPLY, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Las apoderadas judiciales de la parte demandada en nombre de su mandante acordaron pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de CINCO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.107,66) equivalente a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, e interese por antigüedad reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día viernes diecinueve (19) de octubre de 2012, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, acordando la no procedencia de la indemnización establecida en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo ya derogada y aplicable al presente caso y la procedencia del descuento por concepto de preaviso legal de 15 días de salarios, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 2:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000066
MMMF.
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