REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000023

DEMANDANTE: GILBERTO JOSE COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.707.
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: ROSSIBEL CORDOBA, CARLA PEROZO y ARAMELY ATACHO ARCAYA, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 168.193 y 108.453.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ NAVARRO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en litigio, la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, actuando en nombre y representación del ciudadano GILBERTO JOSE COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.707, de este domicilio; y el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754; procediendo en representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, anotada baja el No. 27, tomo 2-A; estando dentro de la oportunidad procesal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prevé el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
1.- Del Acta original levantada por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 11 de enero de 2011, expediente No. 020-2010-03-000820; suscrita por la Jefe de la Sala Laboral, abogada DAMARIS ALEMAN, la representación de la reclamada, y la Procuradora de Trabajadores, apoderada del reclamante.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, conforme lo prevé el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije este Tribunal. En este sentido, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos GREGORY JOSE GARCIA PEROZO, YVAN REINEL SUAREZ MARIN y JEAN CARLOS LOYO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.872, 11.476.280 y 17.102.695; de este domicilio. Así se decide.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal en la obra ubicada en la Variante Sur, al lado del Hotel El Pariente, Municipio Miranda del esta ciudad de Coro del Estado Falcón; para el día 24 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, a los efectos de practicar la inspección requerida con el objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandante en su escrito, los cuales se dan aquí por reproducidos. Así se decide.
Se advierte que se tienen por notificadas las partes para la señalada fecha y hora, y queda entendido que en caso de que la parte promovente no concurra en el día y la hora indicada a la sede del tribunal, se tendrá como desistida la inspección judicial, de conformidad con la parte in fine del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I: INSTRUMENTALES:
1.- Instrumento Público:
De las copias del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, anotada baja el No. 27, tomo 2-A; la cual fue agregada al momento del otorgamiento del poder apud acta la cual corre inserta en los actas procesales del expediente.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO II: DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se da por admitida esta prueba y como quiera que consta en el expediente llevado por este mismo tribunal distinguido con las siglas alfanuméricas IP21-L-2011-000087, que el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dio respuesta al mismo informe solicitado, mediante oficio No. 619, de fecha 24 de agosto de 2012; indicando que el domicilio de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A., es en la calle Principal de Mirimire, casa No. 40, Municipio San Francisco del Estado Falcón; en aras de la economía procesal, resulta innecesario oficiar de nuevo al citado ente administrativo. Así se decide.

CAPITULO III. PRUEBA DE TESTIGOS:
El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, conforme lo prevé el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; para que los testigos promovidos declararen en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije este Tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos JESUS ARIAS, HUMBERTO LEMUZ y SULMAN SIMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.176.363, 7.496.307 y 5.169.507, de este domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, actuando en nombre del ciudadano GILBERTO JOSE COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.707, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754; obrando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de septiembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO