REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000667
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cuatro (04) de julio de 2.012, suscrito por los ciudadanos: WINNY CARINA HENRIQUEZ MANAURE y ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.156.729 y V-17.135.406 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año de edad.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre compartirá con el niño (SE OMITE NOMBRE), retirándolo en el hogar materno los días lunes, martes y miércoles, desde a una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de Diciembre el niño compartirá con su padre desde el día veinticuatro (24) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retorna al hogar materno el día veinticinco (25) a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) y el primero (1º) de enero de cada año el niño lo compartirá con su padre desde las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), semana santa del año 2013 le corresponderán al padre y carnaval 2013 a la madre, próximos años de manera alterna, el día del niño lo disfrutará con su padres desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) y los cumpleaños del niño lo compartirá con su padre desde la una de la tarde (1:00 p.m.) y lo regresa a las siete de la noche (7:00 p.m.), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos WINNY CARINA HENRIQUEZ MANAURE y ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los doce (12) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ