REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000802
Visto el escrito presentado por la ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, concerniente a HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, contentivo en Acta de fecha nueve (09) de agosto de 2.012, suscrito por los ciudadanos YELITZA YOSLEY ATACHO VILLANUEVA y JOSE GREGORIO CONTRERAS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.787.658 y V-11.971.234, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS PEÑA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de mis hijos la ciudadana: YELITZA YSLEY ATACHO VILLANUEVA, en la entidad Bancaria Provincial en cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,00) para que se le compre a mis hijos sus uniformes y lista de útiles escolares y en el mes de diciembre de la misma manera contribuiré adicional a la mensualidad con la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,00) para que sean destinados a la compra de sus ropas con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decenbrinas, en relación l juguete de navidad cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo YELITZA YOSLEY ATACHO VILLANUEVA, manifiesto en este mismo acto: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, el ciudadano: JOSE GREGORIO CONTRERAS PEÑA, en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (17) días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
EL JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO
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