REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000805
Visto el escrito presentado por la ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, concerniente a HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, contentivo en Acta de fecha ocho (08) de agosto de 2.012, suscrito por los ciudadanos MARIA YSABEL LUGO LUGO y FRANKLIMS JESUS MORALES ROMANO, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.772.598 y V-18.156.937, respectivamente, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE).,
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: FRANKLIN JOSE MORALES ROMANO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (SE OMITE NOMBRE)., entregándoselos directamente a la madre de mi hijo la ciudadana: MARIA ISABEL LUGO LUGO, en cuotas de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, en el mes de agosto le comprare a mi hijo todos sus uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre le comprará la lista de los útiles escolares y en el mes de diciembre adicional a la mensualidad aportaré UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) para que se le compre al niño sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprará al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo MARIA ISABEL LUGO LUGO, manifiesto en este mismo acto: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, el ciudadano: FRANKLIMS JESUS MORALES, en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (17) días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
EL JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO
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