REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000815
HOMOLOGACION CESION DE CUSTODIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (13) de agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YELIYSA COROMOTO DURAN NUÑEZ y ALFREDO JOSE ANDRADE GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.108.361 y V-9.802.566, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, en beneficio del adolescente (SE OMITE NOMBRE) de once (11) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECSNTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YELITZA COROMOTO DURAN NUÑEZ, antes identificada, manifiesta que: “ Hacen tres años me separe del padre de mi hijo el ciudadano ALFREDO JOSE ANDRADE GUANIPA. Dejándole al niño , ya que el mismo me manifestó que se quedaría con su padre , ahora el niño no quiere vivir con su papá, por lo que solicito al padre me ceda la custodia”.
SEGUNDO: Se procede a escuchar la opinión del niño (SE OMITE NOMBRE), de conformidad con el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y Adolescentes, el cual expone “ Yo me quiero ir a vivir con mi mamá para Maracaibo, a mi papá lo visitare en mis vacaciones escolares”.
TERCERO: En este mismo acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALFREDO JOSÉ ANDRADE GUANIPA, el cual expone: “ efectivamente tengo a mi hijo (SE OMITE NOMBRE), bajo mis cuidados, desde hace tres años que la madre abandonó el hogar, sin embargo teniendo en cuenta lo expuesto por mi hijo yo respeto su decisión, así las cosas, de manera voluntaria libre de apremio y coacción alguna le cedo la custodia de mi hijo (SE OMITE NOMBRE), a la madre ciudadana YELIYSA COROMOTO DURAN NUÑEZ.
CUARTO: En este acto solicita el derecho de palabra la ciudadana YELIYSA COROMOTO DURAN NUÑEZ, la cual expone: “Acepto la custodia otorgada por el padre de mi hijo ciudadano: ALFREDO JOSÉ ANDRADE GUANIPA, en los términos antes expuestos, así mismo me comprometo a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual efectivo e intelectual de mi hijo (SE OMITE NOMBRE), como siempre lo he hecho”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño (SE OMITE NOMBRE).
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los (17) días del mes de septiembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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