REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015879
Solicitantes: MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ y MANUEL MORALES DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.523.755 y Nº V-6.561.227, respectivamente.
Abogados Asistentes: los profesionales del Derecho MARIA MILAGROS CADENAS CHAPARRO y JOSE RAFAEL TELLECHEA CUENCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.715 y 18.941, respectivamente.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 10/08/2012, por los ciudadanos: MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ y MANUEL MORALES DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.523.755 y Nº V-6.561.227, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 22 de junio del año 1991, según copia del Acta de Matrimonio Nº 308. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio ICOA-IRU, piso 3, Apartamento N° 11, ubicado en la Av. Principal de los Ruices del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la primera de ellas mayor de edad y la segunda de catorce (14) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el mes de marzo del año 2000, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 14 de agosto del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ y MANUEL MORALES DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.523.755 y Nº V-6.561.227, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ y MANUEL MORALES DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.523.755 y Nº V-6.561.227, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 22 de junio del año 1991, según copia del Acta de Matrimonio Nº 308.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
“la Responsabilidad de Crianza de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres; La Custodia será ejercida por su progenitora, la ciudadana MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ; En cuanto a la Obligación de Manutención, “el padre, el ciudadano MANUEL MORALES DE LA TORRE, se compromete a cancelar una obligación de manutención de bolívares QUINIENTOS (Bs.500,00) mensual para su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo, será cancelada doblemente la misma cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año y además coadyuvará en gastos extraordinarios que pudieren surgir relacionados con la adolescente antes identificada, tales como enfermedades, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, medicinas y gastos médicos. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar: establecen: “el padre tendrá un régimen de visitas alternativo, pudiendo de esta forma visitar y tener bajo su cuidado y responsabilidad a su hija, durante los fines de semana y Vacaciones Escolares, Navidad y Año Nuevo, Carnaval y Semana Santa”; La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres todo de acuerdo a los señalado en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-015879
|