REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 27 de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-015485

Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: LUIS ARTURO CORDOVA GIRARDY y JOSE RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.304.809 y V-4.887.319.
Adolescente y Niño: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) y once (11) años de edad.
De Cujus: ALICIA MARGARITA GIRARDI SILVA, quien era venezolana, mayor de


Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentaron en fecha 07/08/2012, los ciudadanos LUIS ARTURO CORDOVA GIRARDY y JOSE RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.304.809 y V-4.887.319, debidamente asistida por la Abg. INES MARIA MEZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 12.255, a favor de la adolescente y el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) y once (11) años de edad. Se observa de las actas de fecha 25/09/2012, cursantes en los folios 15 y 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DARIO ALBERTO DOMINGUEZ DIAZ y CLAUDIA ANTONIO CAZORLA respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LUIS ARTURO CORDOVA GIRARDY y JOSE RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, la adolece y el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) y once (11) años de edad; beneficiaria de la de cujus ALICIA MARGARITA GIRARDI SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.854.887, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-015485