REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001691
ASUNTO : IP01-R-2012-000106


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YRENE TREMONT, Defensora Publica Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial del Ciudadano JESUS ALBERTO MATA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.602.419, Soltero, de fecha de nacimiento 17/02/1993, Estudiante, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Isaías Medina, diagonal a la Escuela “Simón Rodríguez I, Casa Nº 23 actualmente recluido en la comunidad Penitenciaria de Coro, recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, el día 21 de Mayo de 2012, en el asunto IP01-P-2012-001691, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendido.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 1 de Agosto de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Morela Ferrer Barboza.

Se observa al folio 12 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 19 de Junio de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por el secretario del Tribunal de Instancia, que el Fiscal del Misterio Publico se dio por notificado en fecha 25 de Junio del 2012, debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto se evidencia la Contestación del recurso Interpuesto, por parte del Ministerio Publico el día 28 de Junio del 2012 es decir al 3 día Hábil para la Contestación del mismo como ha establecido en lo dispuesto en el articulo 449 de Código Orgánico Procesal Penal, declarando esta Alza Temporáneo escrito de contestación.

I
ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación:
Se evidencia de los folios 01 al 05 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por la Abg. Abg. YRENE TREMONT, Defensora Publica Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial del Ciudadano JESUS ALBERTO MATA quien funge como imputado en el asunto principal.

En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…


En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimada para recurrir al Abogada YRENE TREMONT, Defensora Publica Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial; y así se determina.

Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado en fecha 19 de Mayo de 2012 y publicado in extenso el día 21 de Mayo de 2012.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que el, Abg. YRENE TREMONT, Defensora Publica Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Coro, el día 19 de Junio de 2012,; dentro del lapso que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el computo procesal efectuado por el secretario cuando indica que la boleta de notificación librada a la defensa no había sido consignada al momento de remitir el recurso acontecimiento este, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.

Impugnabilidad Objetiva:
A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:

…DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de Ley, declara: PRIMERO:; declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia decreta al imputado JESUS ALBERTO MATA; la medida de privación judicial preventiva de libertad, todo conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud que formulara la defensa durante de la audiencia de presentación, conforme a los fundamentos de hecho y de derechos que fueron expuesto en el presente fallo. TERCERO: Se ordena llevar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena librar los oficios de encarcelación al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. CUARTO: Se Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Cuarta en su oportunidad Legal. Publíquese, regístrese, déjese copia quedando notificadas en sala las partes de la presente Decisión. ASI SE DECIDE


Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 5° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YRENE TREMONT, Defensora Publica Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MATA y así se decide.



DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YRENE TREMONT, Defensora Publica Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MATA, previamente identificado; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón- Coro, el día 21 de Junio de 2012, en el asunto IP01-P-2012-001691, resolución esta que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido. SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuada por el Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada Maria Gabriela Rodríguez Hurtado.

Publíquese, Regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.




ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA



ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE



ABG. RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA





En esta misma fecha se cumplio lo ordenado

La Secretaria


RESOLUCION IG012012000625