REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000119
ASUNTO : IP01-R-2012-000119


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BORBAZA

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Rafael Cabrera y Yenice Díaz Urdaneta en su carácter de fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Asunto principal Nº IP11-P-2010-0005274, instruido contra los ciudadanos SAIDA JUSTINA RAMIREZ DE BLANCO, Venezolana, Mayor de edad, nacida en fecha 23/09/1951, Casada, domiciliada en calle 17 numero 446 segunda etapa del oaisi (Terraza T) vía jadacaquiva Punto Fijo CARLOS ALBERTO COLINA GOTOPO, Venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 13/02/1987, soltero, residenciado cerca del oasis, calle 17 casa 446, dos cuadra de un colegio Punto Fijo y YAJAIRO RAMON MEDINA CUICAS Venezolano, Mayor de Edad, Casado, residenciado en Sector oasis calle 17 casa 4445B, delante de un Colegio, punto Fijo, Estado Falcón, contra decisión dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 03 de Abril de 2012 en la cual Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación judicial de libertad, consistente en la presentación periódicamente cada ocho (08) días por el departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° y la prohibición de salida de la península de paraguaya sin autorización del Tribunal.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 4 de Julio de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Morela Ferrer Barboza.

En fecha 23 de Junio de 2012 se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. RITA CACERES, en su condición de Jueza Suplente a esta Corte de Apelaciones, por cuanto la jueza Carmen Zabaleta se encuentra en uso de sus vacaciones legales correspondientes.

Se observa al folio 21 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 17 de Abril de 2012, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a los Defensores Privados Abogados Luís Rivero, Eliécer Navarro y Abg. Samuel Medina, respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por el secretario del Tribunal de Instancia, que Defensa Privada se dio por notificada en fecha 20 y 23 de Abril del 2012 y respectivamente dicha boleta de emplazamiento constó en autos el día 23 de Abril y 19 de Junio de 2012; que revisadas las actas que integran este asunto se evidencia la Contestación del recurso Interpuesto, por parte de la Defensa Privada el día 30 de Abril del 2012 es decir, ante de que constara en Autos la ultima Boleta de Emplazamiento librada a los Defensores Privados; debe considerarse la Contestación del Recurso como temporáneo con establecido en lo dispuesto en el articulo 449 de Código Orgánico Procesal Penal.
I
ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda


Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación:
Se evidencia de los folios 01 al 18 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación que consta en actas, ha sido interpuesto por los Abg. José Rafael Cabrera y Yenice Díaz Urdaneta en su carácter de fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Falcón.


En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…

En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimados para recurrir a los Abogados, José Rafael Cabrera y Yenice Díaz Urdaneta en su carácter de fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Falcón y así se determina.

Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado en fecha 03 de Abril de 2012 y publicado in extenso el día 03 de Abril de 2012, Librando las correspondientes boletas de notificación.

Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que los Abogados, José Rafael Cabrera y Yenice Díaz Urdaneta en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 16 de Abril de 2012, es decir, al Segundo día Hábil a la fecha que se dio por notificado los Abogados José Rafael Cabrera y Yenice Díaz Urdaneta en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento este, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.



Impugnabilidad Objetiva:
A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:

…DECISIÓN
Es por lo que esta Juzgadora de manera prudente, con mensura y ponderación procede otorgar por vía de exámenes y revisión a favor de los ciudadanos SAIDA JUSTINA RAMIREZ DE BLANCO (omisis), CARLOS ALBERTO COLINA GOTOPO (omisis) y YAJAIRO RAMON MEDINA CUICAS; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte Art. 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano “…MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN LOS ORDINALES 3° Y 4° DEL ARTICULO 256 EJUSDEM, CONSISTENTES EN LA OBLIGACION DE PRESENTARSE PERIODICAMENTE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DEL ALGUCILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, EN ESPECIAL LOS DIAS ESTIPULADOS PARA LA CELEBRACION DE LOS ACTOS PROCESALES Y LA PROHIBICION DE SALIDA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA, SIN AUTORIZACION PREVIA DE STE TRIBUNAL. ASI SE DECIDE


Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN LOS ORDINALES 3° Y 4° DEL ARTICULO 256 EJUSDEM, CONSISTENTES EN LA OBLIGACION DE PRESENTARSE PERIODICAMENTE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DEL ALGUCILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIALal imputado de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN LOS ORDINALES 3° Y 4° DEL ARTICULO 256 EJUSDEM, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 4° Y 7° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Rafael Cabrera y Yenice Díaz Urdaneta en su carácter de fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Rafael Cabrera y Yenice Díaz Urdaneta en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Falcón, extensión Punto Fijo , el día 3 de Abril de 2012, en el asunto IP11-P-2010-005274, donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de la privación judicial preventiva de libertad contenida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuada por los Abogados Eliézer José Navarro y Samuel Medina en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos antes identificados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.



ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA




ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE



ABG. RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


RESOLUCION IG012012000624