REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000142
ASUNTO : IP01-R-2012-000142


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.046, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y Edif. Torre ejecutiva piso 6 oficina 62, Telf.: 0414-5448053, Barquisimeto Estado Lara, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FREDDY JEAN CARLOS RIVERO HERNANDEZ, actualmente recluido en Internado Judicial de San Felipe, recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- extensión Tucacas el día 13 de Junio de 2012, en el asunto M-234-2011, donde Niega el Decaimiento de la Medida de Privación de libertad a su defendido.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 1 de Agosto de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Morela Ferrer Barboza.

Se observa al folio 45 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 03 de Julio de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por el secretario del Tribunal de Instancia, que el Fiscal del Misterio Publico se dio por notificado en fecha 11 de Julio del 2012 y dicha boleta de emplazamiento constó en autos el mismo día; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto no consta la contestación del mismo.

I
ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación:
Se evidencia de los folios 01 al 10 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación que consta en actas, ha sido interpuesto por la Abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FREDDY JEAN CARLOS RIVERO HERNANDEZ, quien funge como imputado en el asunto principal.

En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…


En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimada para recurrir a la Abogada Yelena Cecilia Martínez González en su condición de Defensora Privada del encartado de marras; y así se determina.

Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado en fecha 13 de junio de 2012 y publicado in extenso el día 13 de junio de 2012, librándose boleta de notificación correspondiente a las partes intervinientes, siendo notificada la Defensora Privada en fecha 20 de Junio de 2012

Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que la Abogada, Yelena Cecilia Martínez González, presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, el día 03 de Julio de 2012, es decir al Quinto día Hábil a la fecha que se dio por notificada la Referida Defensora Privada, Dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como en el computo procesal efectuado por el secretario, acontecimiento este, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.
Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva:
A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:

…DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano FREDDY JENA CARLOS RIVERO HENANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.742.964, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458 Y 277 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NINO NINA Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, regístrese. Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal, defensa privada, victima y al acusado de auto, cúmplase.- ASI SE DECIDE


Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación decreto NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:


…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 4° y 5° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FREDDY JEAN CARLOS RIVERO HERNANDEZ y así se decide.




DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificado, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FREDDY JEAN CARLOS RIVERO HERNANDEZ, previamente identificado; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Falcón, extinción Tucacas, el día 13 de Junio de 2012, en el asunto M-234-2011, resolución esta que entre otras cosas decretó la NEGATIVA DEL DECAIMIETO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado de Autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.



ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA







ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE


ABG. RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA




En esta fecha se cumplio lo ordenado.
La Secretaria




RESOLUCION IG012012000623