REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000032
ASUNTO : IK01-X-2012-000044

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones, decidir la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 21 de junio de este año, en el asunto penal N° IP01-P-2012-000032, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano NELSON RAFAEL TALAVERA, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se dio ingreso al presente asunto el día 11 de septiembre de 2012, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó el Juez Segundo de Juicio los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:


Yo, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad V-13.375.108, en mi condición de Juez Titular del Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IP01-P-2012-0000032, seguido a NELSON RAFAEL TALAVERA, a quien se le sigue proceso penal por la comisión de delito de Distribución de Drogas.
MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN
En fecha 18 de enero de 2012, encontrándome como Juez Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, me correspondió conocer en tal condición el asunto judicial IP01-P-2012-00032, ello con ocasión a la audiencia de presentación celebrada contra NELSÓN RAFAEL TALAVERA, en cuya audiencia dicté en su medida de privación de libertad y cuyo auto fundado fue publicado y suscrito por mi persona en esa fecha, tal y como consta en las actas que rielan en el expediente.
En efecto, se puede constatar que estoy obligado por la ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial principal IP01-P-2012-000032, nomenclatura de este Tribunal y se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente inhibición fue formulada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, fundamentándose en que tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las funciones como Juez del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, decretando en Audiencia de presentación Medida Judicial Privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal contra el procesado anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Desde esta perspectiva, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Juez que se encuentre en esa situación, separarse del conocimiento de la causa para garantizar la tutela judicial efectiva a las partes intervinientes, en sus componentes de imparcialidad y transparencia, efectuándola en forma legal, por estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que en el caso del texto adjetivo penal aparece consagrada en el cardina 6 del artículo 86, que consagra como motivo de recusación e inhibición, haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y al haber intervenido también como Juez de Control en una fase previa del proceso, tal como se lo ordena el artículo 87 y 90 del mencionado Código, cuando disponen:
“…Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

…Artículo 90.- Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar. …”.

En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a que el ciudadano Juez tuvo conocimiento del asunto penal principal seguido contra el ciudadano NELSON RAFAE TALAVERA, en ejercicio de las funciones como Juez del Tribunal Cuarto de control de este Circuito Judicial Penal, decretando en Audiencia de presentación con detenidos la medida privativa de libertad, que comporta la valoración o apreciación de los elementos de convicción que en la fase de juicio del proceso penal pasan a ser las pruebas a producir ante el Juez de Juicio, conforme al principio de inmediación.
En consecuencia, verificado como ha sido en forma objetiva conforme a notoriedad judicial registrada en los Archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Juez JUAN CARLOS PALENCIA se desempeñó ante este Circuito Judicial Penal con tal carácter de Juez Cuarto de Control, se obtiene que los fundamentos de la inhibición planteada se efectuó en forma legal y que los hechos por el juez declarados se subsumen en la causal invocada, por lo cual debe ser declarada con lugar.
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal N° IP01-P-2012-000032, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano NELSON RAFAEL TALAVERA, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal al que haya correspondido el conocimiento del asunto penal principal continuará bajo su conocimiento y en su tramitación legal. Remítase a la Secretaría de los Juzgados de Juicio para que sea agregado al asunto penal IP01-P-2012-000032. Notifíquese a las partes, líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000637