REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000082
ASUNTO : IP01-X-2012-000082



CARMEN NATALIA ZABALETA (PONENTE)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad o no de la presente incidencia de recusación, instada por el Abogado Luís Alfonso Marcano Gómez, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gabriel Gómez Colina, contra la Abogada KARLA MORALES MORA, Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en el asunto penal Nº IP11-P-2010-000578, seguida contra el ciudadano Gabriel Morales Medina , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito fundamentado en fecha 1 de Agosto del año 2012, la Jueza Recusada rindió el correspondiente informe en la misma fecha, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superior Instancia Judicial.
En fecha 13 de Agosto de 2012 el presente cuaderno separado de recusación fue recibido en esta Sala, dándoseles entrada y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, procede esta Corte de Apelaciones a decidir la admisibilidad o no de la recusación antes señalada conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se explanan:

LEGITIMACIÓN
Observa esta Alzada que el Abogado recusante se encuentra legitimado para interponer dicho mecanismo procesal de recusación, tal como lo establece el artículo 85 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente cumple con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 93 del texto adjetivo penal, en relación de haber sido propuesta por escrito ante el Juez recusado.
Del mismo modo se constata que en dicha incidencia al haberla interpuesto por escrito, se expresan en la misma los motivos en que funda la recusación que efectuó contra la Jueza KARLA MORALES MORA, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, sobre la base de los términos que a continuación se citan:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN
Se verifica que el Representante de la Defensa Privada del acusado, Abogado Luís Marcano explanó los motivos y fundamentos que lo indujeron a presentar la recusación contra de la Jueza de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Abogada KARINA MORALES MORA, al señalar que haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 85 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone RECUSACIÓN, en contra del mencionado Juzgador, por las razones siguientes:
… Honorables Magistrados, el día treinta y uno (31) de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana estando presente en sala 4 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, el Abogado Carlos Colmenares, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Abogada KARLA MORALES MORA, Jueza Primera de Control, el Abogado Gregory Coello, el Alguacil Jesús Tadeo Medina Romero, el Imputado, y mi persona, para la celebración de la audiencia Preliminar respectiva, con el objeto de que mi defendido admitiera los hechos por los cuales el Ministerio Público acuso a mí defendido, participación que se había realizado con el Dr Carlos Colmenares, minutos antes de que la juez entrara a la sala, pero la mayor sorpresa, fue que la juez Abogada KARLA MORALES MORA, antes de dar inicio al acto, mediante actitud violenta y agresiva expreso, con tono de voz amenazante ¡le tengo el ojo puesto a esta causa! Comenzó a hojear el expediente y de seguidas le dijo al secretario que la audiencia quedaba diferida, seguidamente el fiscal hizo entrega a la juez de un documento que demostraba la incomparecencia o las excusas de la víctima a la audiencia, así como también el ciudadano Fiscal le informa a la juez, que había tenido contacto telefónico con la ciudadana víctima y que no podía asistir al acto de la audiencia preliminar, sin embargo la operadora de justicia, tomo su teléfono celular y le realizo varias llamadas a la ciudadana víctima en cuestión, siendo infructuosa, viendo el escenario de agresión en contra de las presentes, mi persona le solicito a la representante judicial verificara documento presentado por la vindicta Pública y celebrara Audiencia respectiva, a los fines de que el acusado expresara el derecho de admitir los hechos y dar por terminado intermedia del proceso, pero la petición fue omitida y mantuvo decisión de diferir el acto procesal señalado, violentándose el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, el derecho de petición, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, el debido proceso y así una serie de derechos y garantías Constitucionales.

Una vez, que la directora del proceso se retire de sala, a los pocos minutos el ciudadano alguacil Juan Tadeo Medina Romero, me presenta al acta del diferimiento y al ver que no se encuentra asentado las amenazas, las intimidaciones, el terrorismo aplicado por parte de la juez, le comunique al alguacil que no iba a firmar dicha acta, por la falta del contenido o la omisión expresada por la juez y que me debía comunicar con la juez, acto seguido el funcionario alguacil le expuso a la juez y el secretario mi petición , quienes regresaron a la sala, y le solicite que no podía firmar el acta de diferimiento debido a que no constaba lo dicho por la juez, en cuanto a que le tenía puesto el ojo puesto al expediente, tanto la juez como el secretario se negaron a dejar constancia de lo ocurrido, cuestión tan delicada e inclinada a perjudicar al acusado, pero sí pudo decirme la Juez, nuevamente bajo amenaza que fuera a la Inspectoría General de Tribunales o que podía ir hablar la Juez Abogada Morela Ferrer, ya que yo mismo se lo pedí, ante el enseñamiento y la violación de los derechos Constitucionales, perpetrados por la Juez, pero ante lo arrojado por la juez, y en vista del atropello del cual fuimos objeto y aunado a lo que me podía pasar, tanto a mi como a mi defendido, decidí, firmar el acta respectiva y retirarme de la Sala, para posteriormente y por ahora ejercer el presente mecanismo adjetivo y recusar en este acto a la Juez Primero de Control y una vez sustanciado y declarado con lugar surte los efectos jurídicos que rigen la materia.

Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, ya basta de tanto retardo judicial en la presente causa, ya basta que la juez continúe con sus violaciones constituciones, ya basta de tanta violación a los derechos humanos en contra de mí defendido, de forma que, pido se le dé fin a la conducta que mantiene la Juez Primera de Control Abogada KARLA MORALES MORA, en esta etapa del proceso, es una flagrante Violación a las normas de Carácter Constitucional y que deben ser sancionadas con toda la cohesión de la Ley, e insto a que estos hechos tan sensibles a los Postulados Constitucionales, a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, Derecho a la Defensa y a la Inocencia, deben ser investigados por los Miembros de la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, tal averiguación administrativa debe ser realizada sin que la Juez tenga el conocimiento del causa penal IPll-P-20l2-000578, y que por otro Tribunal de Control, garantizando de esta manera el debido proceso y demás garantías Constitucionales.
De mantener a la juez en el conocimiento de la causa, estaría violentándose el principio de la imparcialidad del juez, y de seguir pasando los enseñamientos que mantiene la juez en querer seguir dilatando la celebración de la audiencia preliminar ya que esta es la cuarta vez que es diferida. Estos actos cometidos por la juez, me originan ciertos escenarios y preguntas: ¿Con qué o cual fin o interés la Juez expresa y hace del conocimiento que le tiene el ojo puesto al expediente? ¿Es que acaso la juez tiene algún interés sobre la investigación? ¿Es que acaso existen intereses en que masacren de cualquier manera a mi defendido en el Internado Judicial de Coro? ¿Es que acaso, la Juez se irrito por el solo hecho de revocar al defensor Alexander Montilla? ¡Si algo nos ocurre, responsabilizamos a la Juez del Tribunal Primero de Control de Punto Fijo! Solicito se tome como una denuncia este tipo de hechos y que se tomen las acciones legales necesarias, pertinentes y urgentes por parte de este Órgano Superior Colegiado Jurisdiccional.

Sostengo que la Juez, violento su capacidad subjetiva de la imparcialidad para administrar justicia que debe tener todo operador de Judicial, al exponer y exteriorizar sus formas de terrorismo judicial, violentando el principio de presunción de inocencia que existe sobre toda persona sometida a un proceso ÇÇ\ judicial y el trato que se debe toda persona inocente.

De manera que, pido se oficie y se acompañe copia certificada del presente escrito al Tribunal Supremo de Justicia, y por órgano de la Dirección de la Inspectoría General de Tribunales, se sirva tramitar e investigar los actos cometidos por la juez, y de ser necesario, la destituyan del Cargo que desempeña como Juez, asimismo se tomen las medidas conducentes a los actos desplegados por los funcionarios, que van desde la violación de Principios de la Ética del Juez, hasta llegar al abuso de autoridad, mal ejercicio de la actividad Jurisdiccional, que tiñen de intereses contrarios al esclarecimiento de la verdad y la justicia, por tales motivos Recuso a la Juez Primero de Control. Como cúmulo de pruebas orientas y dirigidas a demostrar el enseñamiento que mantiene la Juez, en contra del hoy acusado, promuevo el testimonio del Funcionario Alguacil Jesús Tadeo Medina Romero, adscrito al circuito judicial penal extensión Punto Fijo, quien permaneció en la Sala 4de dicha sede Judicial y fue testigo presencial de las amenazas expresadas por la juez, Dr. Carlos Colmenares, Mi testimonio, el testimonio del secretario del Tribunal y el alguacil.

Son más que suficientes estos elementos para desincorporar del conocimiento de la causa a la jueza Primera de Control, por atentar por actos que son ya personales y no permitirle a mi cliente admitir los hechos que el Fiscal del Ministerio acuso en su oportunidad.


Se desprende del escrito contentivo de los fundamentos de la recusación, que el Abogado recusante promovió las siguientes pruebas testimoniales y documentales:

1) Promuevo por ser útil, necesario, pertinente y conducente, como prueba documental, copia certificada del acta de fecha 31 de julio de 2012, a objeto de demostrar lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos, así como los sujetos que intervinieron en el acto, que se manifiestan en la presente recusación.
2) Promuevo por ser útil, necesaria, pertinente y conducente la prueba testimonial de los Funcionarios Carlos Colmenares, Fiscal 15 del Ministerio Público, Alguacil ‘Jesús Tadeo Medina Romero, funcionario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, abogado Luís Alfonzo Marcano, abogado gregory Coello, secretario del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a quienes oportunamente deberán ser llamados ante su competente autoridad, a los fines de declara sobre los hechos presentes en la actual Reacusación

Como PEDIMENTOS DE FONDO Y DE FORMA, solicitó ante esta Alzada:
1.- Que la Corte de Apelaciones, admita la presente acción de recusación tal como lo disponen los artículos 85 y 86.7.8 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que la Corte de Apelaciones ordene mediante oficio al Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Dirección de la Inspectoría General de Tribunales, copia certificada de la decisión que declare con lugar la recusación y objeto de investigar y sancionar los hechos desplegados por la representante del Tribunal Primero de Control de Punto Fijo.
TEMPORANEIDAD
Se evidencia de las presentes actuaciones que el recusante señala como fecha en que ocurrieron los hechos el 31 de Julio de 2012, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto penal seguido contra su representado, presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de recusación en fecha 01 del mes Agosto de 2012, al cual se le asignó la nomenclatura IP01-X-2012-000082, dándosele entrada en la misma fecha por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, procediendo la Jueza Recusada a rendir el respectivo informe en la misma fecha, con base en lo dispuesto en el artículo 93 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que la recusación fue ejercida de manera sobrevenida, a tenor de lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR EL JUEZ RECUSADO EN ESCRITO DE INFORMES

Por su parte, la Abogada, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fundamentó en el informe correspondiente los argumentos de descargo de la recusación interpuesta en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 93 en su primer aparte del texto penal adjetivo, en los términos siguientes:
… Vista la Recusación interpuesta en contra de mi persona, en el asunto nro. WPOI-P-2012-000578, seguida en contra del ciudadano GABRIEL DAVID GOMEZ COLINA, por el ciudadano ABG. LUIS ALFONSO MARCANO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado en el citado asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; de seguida paso a presentar el correspondiente informe, de conformidad con el segundo aparte del artículo 93, ejusdem, a los Fines de desvirtuar lo expuesto en dicho escrito, de la manera siguiente: “Alega el recusante, que me recusa por estimarme incursa en la causal establecida en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que en fecha 31 de Julio de 2012, a las 11:00 horas de la mañana me constituí en la Sala de Audiencias n° 4, a los fines de dar inicio a la audiencia preliminar, antes de dar inicio a la audiencia le manifesté a las partes lo suscitado el día 04 de Julio, fecha en la cual estaba fijada la audiencia preliminar y en el transcurso de ese día se nos comunico, que en la puerta del Circuito Judicial Penal, se sostuvo una discusión entre el abogado Alexander Montilla y el defensor LUIS MARCANO, toda vez que se había revocado al defensor Privado Alexander Montilla, por tal motivo subió a la sala Nº 4 el abogado montilla a pedir disculpas al secretario Abg. Gregory Coello, indicándole lo que había sucedido, y que pedía disculpas por lo suscitado en la puerta del Circuito y haberle realizado varias llamadas telefónicas a la víctima NORMELYS EMILIA FIGUEROA GARCIA, lo cual fue corroborado en la audiencia preliminar el día 31 de Julio por El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el cual consigno un Mail, enviado por la víctima el cual indicaba que no comparecería a la audiencia preliminar, al ver lo sucedido se les manifesl:ó que hasta tanto el tribunal no se comunicara por cualquier vía de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, no se procedería a realizar la audiencia, toda vez que ninguna defensa tiene que mantener comunicación con la victima de un caso.
Las afirmaciones que hace el recusante carecen de bases:
1.- En cuanto al Primer punto por el cual se me recusa, referido a que el día 31 de Julio siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana estando presente en la Sala 4 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Carlos Colmenares, el alguacil Jesús Tadeo Medina Romero, El imputado Gabriel Gómez, el Secretario Abogado Gregory Coello, La Defensa Privada Luís Marcano y mi persona, inicie el acto con una actitud violenta y agresiva, debo indicar lo siguiente:
Al invocar el profesional del derecho Abg. Luís Marcano, esta causal para ejercer recusación en contra de mi persona y por los motivos en los cuales los sustenta se evidencia que LA MANERA DE ACTUAR DE LADEFENSA ES TEMERARIA, DESDE TODO PUNTO DE VISTA, toda vez que señala que desde el primer momento inicie el acto con una actitud violenta y agresiva, ciertamente exprese que le tenia el cuidado y ojo puesto a dicha causa como se lo tiene un Juzgador a cada una de sus decisiones ya que es deber como Órgano Jurisdiccional, cuidar y velar que todos los órganos de pruebas que deben comparecer a la sala de audiencias, en este caso la víctima lo hagan y el que no comparezca que este debidamente justificada su ausencia y corno quiera que el día 04 de Julio del presente año, fecha en la cual estaba fijada la audiencia preliminar y en el transcurso de ese día se nos comunico, que en la puerta del Circuito Judicial Penal, se sostuvo una discusión con el abogado Alexander Montilla y el Defensor LUIS MARCANO, toda vez que se había revocado al defensor Privado Alexander Montilla, por tal motivo subió a la sala n° 4, el abogado Montilla a pedir disculpas al secretario Abg. Gregory Coello, indicándole lo que había sucedido, y que pedí disculpas por haberle realizado varias llamadas telefónicas a la victima NORMELYS EMILIA FIGUEROA GARCIA, lo cual fue corroborado en la audiencia preliminar el día 31 de Julio por El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el cual consigno un Mail, enviado por la víctima el cual indicaba que no comparecería a la audiencia preliminar, al ver lo sucedido se les manifestó que hasta tanto el tribunal no se comunicara por cualquier vías de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, no se procedería a realizar la audiencia, todo esto fue manifestado en la sala el día 31 de Julio y el Fiscal del Ministerio Público que si bien es cierto es el Titular de la acción Penal, no es menos cierto que al concluir la fase investigativa la causa se judicialaza, tal y como es el caso y el director del Proceso es el Órgano Jurisdiccional, de tal situación antes explanada el Fiscal del Ministerio Público, no realizo ningún tipo de Objeción, por el Contrario avaló la decisión del Tribunal y en presencia de todas las partes me traté de comunicar vía telefónica con la victima, siendo infructuosa la comunicación , por tal motivo se difirió, quedando todas las Partes conformes, por lo que se le procedió a explicar al acusado la importancia de la justiciación de la incomparecencia de la victima a la audiencia preliminar.
Por otra parte también resulta sorprendente que este profesional del derecho, haya hecho uso de esta vía para procurar que mi persona tenga que desprenderse de la causa pues como podrá observarse, de la decisión tomada por mi persona en audiencia, el cual señalo en la Sala que el mismo se dirigiría hablar con la Presidenta del Circuito Abg. Morela Ferrer, por ser su amiga, ya que el mismo es tan conocido, hasta por ser Profesor Universitario en el Estado Falcón, a lo que le conteste que no me amenizará y que la Dra. Morela se encontraba en la sede y si quería se la comunicaba o mejor aun le suministraría el Teléfono de Inspectoría General de Tribunales, ya que me amenazó en la Sala de Audiencias le manifesté que soy imparcial y que tengo que garantizar que la víctima este debidamente notificada ya que incluso las boletas de notificación que ha librado el Tribunal a la victima han sido negativas, se ha dejado constancia que se ha tratado de ubicar a la victima y no se localiza. Llama poderosamente la tensión a esta Juzgadora la manera de proceder de el Defensor Privado en su escrito de recusación el cual también indica en los hechos que motivan la recusación específicamente en el parágrafo 1, como el mismo indica que procedió a firmar el acta de diferimiento, tal situación llama poderosamente la tensión ya que si el mismo no esta de acuerdo con una situación deja constancia en acta o por la URDD, de que se retira de la sala sin firmar el acta y que ejercerá luego el recurso pertinente, caso que no ocurrió así.
Magistrados y miembros de la Corte la defensa también alega en los hechos que motivan la recusación específicamente en el parágrafo 2, indica que ya basta de tanto retardo judicial en la presente causa y ya basta de que la juez continué con las violaciones a los derechos humanos en contra de su defendido, de forma que se le de fin a la conducta que manitiene la Juez Primera de Control Karla Morales.
En este caso en Particular, cabe resaltar, a caso pretendía la Defensa que tenía que dejarme amedrentar por la amenaza del abogado defensor Luis Marcano, de que el mismo llamaría a la ABG. MORELLA FERRER, Presidenta del Circuito, por ser su amiga? Acaso el Código Orgánico Procesal Penal no establece que para que se realice la audiencia preliminar deben estar debidamente notificadas las partes y en el caso que nos ocupa se suscito una situación con la victima, en la que el Fisca’ del Ministerio Público le dio la razón al Tribunal y de la cual consta en actas, no puso objeción el Representante Fiscal En el parágrafo 3 la Defensa Privada, señala que es la cuarta vez del diferimiento de la audiencia, acoto lo siguiente, si se revisa la causa de la cual soy objeto de reacusación se observa que no todos los diferimientos son en mi gestión como Juez en este Circuito judicial, por lo que se observa el interés que tiene la Defensa de que mi persona se desprenda de la misma, por salvaguardar todos los derechos Constitucionales de las partes en la presente causa. Aunado a ello se observa las preguntas que se hace la Defensa Privada en la cual manifiesta lo siguiente: ¿Con qué o cual fin o interés la Juez expresa y hace del conocimiento que le tiene el ojo puesto al expediente?

De lo expuesto se observa la GRAN TEMERIDAD, con la que actúa la Defensa, que luego de un rato, el mismo señalo que si sabia que se mantenía comunicación con la victima pero que no lo iba a decir. Aquí esta la respuesta a la pregunta que el dejo en el escrito acusatorio y dijo en el acto que si, ciertamente se suscito un problema en la puerta del Circuito por este expediente Otra de las preguntas de la Defensa: ¿Es que acaso la Juez tiene algún interés sobre la investigación? De o que me permito a indicar, que efectivamente mantengo interés en esta causa, el cual me faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, de garantizar todos los Derechos a las Partes ya que como Juez Imparcial es mi deber hacerlo, tal como se esta haciendo en el presente causa aunado a ello será que la Defensa ignora que ya la fase de investigación, precluyo?
Otra interrogante de la Defensa es: ¿Es que acaso, la Juez se irrito por el solo hecho de revocar al Defensor Alexander Montilla?
De lo trascrito indico, es que acaso en algún momento manifesté que soy amiga del DR Montilla? No tengo ni guardo, ningún tipo de amistad manifiesta con ningún miembro del Poder Judicial en la ciudad de Punto Fijo así como tampoco con ninguna Defensa tanto Pública COmm privada, ya que no soy de la ciudad de Punto Fijo y lo mismo es totalmente comprobable, por la Corte de Apelaciones.
Indica la Defensa Privada, que aplique terrorismo judicial en la presente causa, simplemente por hacer valer los derechos de la víctima al cual la Fiscalia del Ministerio Público no objeto en ningún momento.
De igual manera solicita la Defensa Privada, se oficie al Tribunal Supremo de Justicia, con copia certificada, a la inspectora General de Tribunales a los fines que investigue los actos cometidos y me destituyan del cargo, la pregunta que surge en este Punto, es ¿Existirá actuación de mala fé de a Defensa Privada?. Otra interrogante ¿Existirá Temeridad por parte de Ja Defensa Privada?.
Aunado a lo antes expuesto, en ningún momento se escuchó en a sala de audiencias que el acusado manifestara su deseo de admitir los hechos, situación que llama poderosamente la razón que lo alegue la Defensa en este escrito de recusación.
Ahora bien no puede censurarse a quien suscribe, de que pudiera asumir conducta parcializada, en base a supuestos; razonablemente no existen motivos que afecten mi imparcialidad, al momento de apreciar y dictar los actos procesales, mi conducta como Juez está ajustada a derecho, me considero una Juez Imparcial, apegada a las normas Constitucionales y Legales, no tengo interés alguno en el presente caso, ni en otro en particular, además razono que los fundamentos en que se sustenta Ja Recusación, carecen de pureza y asidero legal, y están impregnados de mala fe, no me encuentro incidida en lo absoluto en las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaren INADMISIBLE y en su defecto SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta en mi contra, por el Defensor Privado LUIS MARCANO, Organismo al cual se ordena remitir los recaudos correspondientes. Y en consecuencia se decrete la Temeridad de la Defensa Privada Luís Marcano, tal como consta en las actuaciones aquí explanadas. Asimismo se ordena dar curso a la continuidad de ¡a presente causa, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…


Visto que en el presente caso se observa que las partes intervinientes han dado cumplimiento a las exigencias del legislador para la admisibilidad de la recusación interpuesta, en consecuencia, se declara admitida a trámite ante la Corte de Apelaciones la recusación interpuesta y las pruebas promovidas, abriéndose la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para su evacuación ante esta Sala.
Así, se admiten las siguientes pruebas testimoniales promovidas por la parte recusante, por lo cual se ordena la citación de los ciudadanos: Abogado Carlos Eduardo Colmenares Gaitan, Fiscal 15 del Ministerio Público, abogado Gregory Coello Secretario del Juzgado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y el Alguacil Jesús Tadeo Medina Romero, funcionario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para que comparezcan ante esta Corte de Apelaciones en fecha 25-09-2012 de Septiembre de 2012 a las 10 am
No se admite la prueba testimonial del abogado Luís Alfonso Marcano, por ser parte en el Asunto IP11-P-2012-000578, y fue quien ejerció la recusación contra la Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo y Así se decide.
Asimismo se declara inadmisible por extemporáneas, las pruebas promovidas por el ciudadano Abogado LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano GABRIEL DAVID GOMEZ COLINA plenamente identificado, mediante escrito presentado en fecha de 15-08-2012, ante esta Sala, por ser promovida extemporáneamente, ya que las mismas debieron ser presentadas en el mismo escrito contentivo de la recusación, a fin de garantizarle a la Jueza recusada el derecho a contradecirlas en su escrito de informe y Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el Abogado Luís Alfonzo Marcano Gómez, contra la Abogada Karla Morales Mora , Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa Nº IP11-P-2012-002578, seguida contra el ciudadano Gabriel Gómez Colina, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas testimoniales promovidas por la parte recusante, por lo cual se ordena la citación de los ciudadanos: Abogado Carlos Eduardo Colmenares Gaitan, Fiscal 15 del Ministerio Público, abogado Gregory Coello Secretario del Juzgado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y el Alguacil Jesús Tadeo Medina Romero, funcionario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para que comparezcan ante esta Corte de Apelaciones en fecha 25-09-2012 de Septiembre de 2012, a las 10 horas de la mañana. No se admite la prueba testimonial del abogado Luís Alfonzo Marcano, por ser la parte en el Asunto IP11-P-2012-000578, y fue quien ejerció la recusación contra la Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo y Así se decide. TERCERO: Asimismo se declara inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas por el ciudadano Abogado LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano GABRIEL DAVID GOMEZ COLINA plenamente identificado, mediante escrito presentado en fecha de 15-08-2012, ante esta Sala, por ser promovida extemporáneamente, ya que las mismas debieron ser presentadas en el mismo escrito contentivo de la recusación, a fin de garantizarle a la Jueza recusada el derecho a contradecirlas en su escrito de informe y Así se decide, fijándose la AUDIENCIA probatoria para el tercer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, siendo que corresponde para el día 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012 a las 10 de la mañana para que tenga lugar la evacuación de las pruebas testimoniales antes mencionadas, En consecuencia, se ordena citar a las partes y testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas de citación a los Testigos promovidos, ciudadanos: Abogado Carlos Colmenares, Fiscal 15 del Ministerio Público, Alguacil ‘Jesús Tadeo Medina Romero, funcionario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, abogado Gregory Coello, secretario del Juzgado Primero de Control del Circuito, para que comparezcan ante esta Corte de Apelaciones el día 25 de Septiembre 2012, a las 10 am. Líbrense boletas de notificación a las partes intervinientes. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los veinte días del mes de SEPTIEMBRE de 2012.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los días del mes veinte días del mes de Septiembre de de 2012.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIO y PONENTE


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Resolución NºIGO12012000659