REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003394
ASUNTO : IP01-P-2012-003394


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 01 de Septiembre de 2012, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la Abg. SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ciudadano: ANTONIO JOSE COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.818.467, mayor de edad, nació el 19-01-1977, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Mamon casa Nro 14 Morón Estado Carabobo.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 12.01, Horas del medio día.

En este orden, el Ministerio Público manifiesta: “una vez vista la resultas del examen realizado al ciudadano hoy imputado ANTONIO JOSE COLINA la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de Marihuana y visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es Cannabis Sativa (Marihuana), es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad Plena, asimismo consigno en este acto la cantidad de 19 folios utilizados contentivos de experticias Botánica, examen Toxicológico, y actuaciones complementarias, a los fines de ser agregadas al asunto Principal”.

Al imputado se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando cada uno por su parte: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “ Soy consumidor de marihuana eso era para mi consumo, es todo”.

Por su parte la Defensa Pública del referido imputado, expone Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi defendido el procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion de mi defendido, es todo.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condición, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda como obligación al ciudadano ANTONIO JOSE COLINA de someterse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo a los fines de que se trasladen hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria en virtud de que el mismo se encuentra detenido en ese centro de reclusión a los fines que sea evaluado e incluido en planes de rehabilitación en la medida de lo posible en dicho centro, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón de la aplicación del procedimiento por consumo al procesado de marras y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano ANTONIO JOSE COLINA a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo, a los fines de que se trasladen hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria en virtud de que el mismo se encuentra detenido en dicho centro, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial. SEGUNDO: Se acuerda la designación de los expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Drogas. CUARTO: Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley y se remita mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
Resolución N° PJ0012012000228