REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003474
ASUNTO : IP01-P-2012-003474


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 07-09-2012, a favor de una ciudadano (Se obvian los datos de identificación previa solicitud por parte de la Fiscalía), quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima directa, relacionado con investigación que adelanta la misma, y signada con el Nro. 11-F17-DPDF-00214-2012 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal); quien señala: “solicito medida de protección debido a que funcionarios de POLIMIRANDA me persiguen y me acosan constantemente motivado a la denuncia que formule por unos hechos que se investigan en este Despacho Fiscal. Es el caso, que día de ayer domingo en las Instalaciones del Complejo Educativo Simón Rodríguez cuando me encontraba en el simulacro de elecciones presidenciales, siendo aproximadamente las 2:00 PM, estando dentro de las instalaciones de dicho complejo, un par de sujetos quienes son funcionarios de POLIMIRANDA, y que se encontraban presentes el día que me golpearon y cuyos hechos se investigan, llegaron al sitio y no me quitaron la vista de encima, permaneciendo por un rato en lugar donde yo me encontraba, luego se retiraron en una moto de dicha institución, todo esto presumo que sea para intimidarme. Anterior a esto el día Sábado un vehículo sospechoso de color azul marca Aveo estuvo rondando la casa de mi madre donde me encuentro hospedado por temor a que los funcionarios conocen mi residencia oficial. Este vehículo antes descrito se detuvo frente de la casa de mi mama varias veces y después que finalmente se fueron estuvimos preguntando a los vecinos si era algún conocido de ellos y nos indicaron que no que no, motivo por el cual tanto mi familia como yo, sentimos mucho temor por lo que nos pueda pasar, debido a que donde reside mi mama es un conjunto residencial cerrado y ese o esos sujetos que andaban en ese vehículo fueron a merodear la casa de mi mama. En este sentido agradezco me sea tramitada media de protección para mi y mi grupo familiar, ya que temo por la integridad debido a que esos funcionarios pueden tomar represalias en mi contra por haber formulado la denuncia en contra de ellos.”

En tal sentido este Tribunal observa para decidir observa:

PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA O DE SU FAMILIA. Asimismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES ZONA Nro.1, CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.



PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como victima directa, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES ZONA Nro.1, CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase, Publíquese y Regístrese.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA

ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ


Resolución Nro. PJ0012012000239.