REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005439
ASUNTO : IP01-P-2010-005439
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 10 de Enero de 2012, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.181.517, venezolano, de Mayor de edad, domiciliada en la Calle Monzón entre calle millar y providencia, casa Nro 120-A de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón , por la comisión del delito de LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 18.699.450.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 10 de Enero de 2012, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra de la acusada MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:
No acercarse a la VICTIMA y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
En fecha 06 de Agosto de 2012, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que la acusada cumplió con su obligación de no asercarse a la victima toda vez que no hay prueba en contrario que se acerco, ni promovida por la fiscalia ni por la victima. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que la acusada no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la acusada de autos cumplio a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.181.517, venezolano, de Mayor de edad, domiciliada en la Calle Monzón entre calle millar y providencia, casa Nro 120-A de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, quien fue acusada por el delito LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 18.699.450, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012012000242
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