REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001253
ASUNTO : IP01-P-2012-001253



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden la presente causa Observa este Juzgador, que la presente causa se inicia en virtud de una solicitud de orden de Aprehensión, realizada por la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena ABG. ALICIA MONRROY CARMONA; debidamente comisionada por la Dirección Contra la Corrupción y de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…En fecha 13 de septiembre del año 2011, ante Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se recibió denuncia por partes de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMÉNEZ QUERO, ANGEL RAFAEL RICO MEDINA, PEDRO PABLO AMAYA, FREDDY JAVIER GONZALEZ y ADELIZ ANTONIO VARGAS MATOS, en su condición de Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Jacura del Estado Falcón, contra el ciudadano CRISTÓBAL ONOFRE JIMENEZ, Alcalde del Municipio Jacura y del ciudadano FELIPE MACHADO, Administrador de la aludida Alcaldía.

Esta denuncia se produce por cuanto habían observado anomalías en la contratación y ejecución de una serie de obras otorgadas a sociedades mercantiles y asociaciones cooperativas dedicadas al ramo de la construcción, entre las cuales señalan las siguientes:
1.- Proyecto para la Automatización de los Registros Civiles del Municipio Jacura, Estado Falcón.- Contratada por la Empresa CONSVIRCA, en el año 2007, por un monto de OCHENTA Y TRES MIL MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 83.510.670,26), los cuales se pagaron a la Empresa (solamente se ejecutó un 30%);
2.- Dotación de Equipos de Computación de Dependencias de la Alcaldía de Jacura, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 35.248.682,70), los cuales según ellos aparecen con sobre precio;
3.- Canalización del Rió de Jacura, proyecto FIDES del año 2004 por un monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs 88.422.737,18), la cual nunca se ejecutó y fue pagada en su totalidad;
4.- Asfaltado de las calles de Buena Vista Coronal III, etapa Jacura, proyecto FIDES del año 2006, por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 200.000.000,00); 5.- Dotación de equipos de computación, para la biblioteca Municipal, parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del FIDES del año 2004, por un monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.915.529,25), cuyo expediente de contratación no existe y la contratación fue pagada y no fueron entregados los equipos de computación.
6.- Adquisición de Planta Eléctrica para el ambulatorio rural de Jacura, proyecto LAEE correspondiente al año 2007, por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000.000,00), contratada con la empresa SOLDIMANCA, la cual fue pagada y no fue entregada al ambulatorio;
7.- Construcción del Comedor Popular para el sector de Maicillal II etapa, del Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del LAEE 2008, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs 49.646,18), para lo cual se contrato a la Asociación Cooperativa Los Lideres, la cual se pagó y no se ejecutó;
8.- Mejoras del Sistema Eléctrico Sector Araurima, proyecto del FIDES 2009, por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), para lo cual se contrató, se pagó y no se entregaron los equipos;
9.- Paquetes y Programas de Computación, correspondiente al proyecto FIDES 2009, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00), el cual se pagó y nunca se entregaron los equipos. Por último, solicitan, se investigue los movimientos de las cuentas de la Alcaldía del Municipio Jacura, para que se constate la sustracción de recursos para pagos que no se corresponden a las obras.

En vista de la aludida denuncia, se procedió a ordenar en fecha 13 de septiembre del 2011, el inicio de la investigación correspondiente, comisionándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes al recibir las actuaciones acordaron la realización de una Inspección Técnica con fijación fotográfica en cada uno de los lugares donde supuestamente se efectuaron las obras en comento, obteniéndose los siguientes resultados:
1.- En lo que respecta al Asfaltado de las calles de Buena Vista Coronal III, etapa Jacura, proyecto FIDES del año 2006, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar no existe asfaltado alguno, por el contrario, la vía se encuentra constituida en su totalidad por suelo natural (tierra), siendo ésta información, ratificada igualmente, en la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, quienes del mismo modo señalan que la vía en comento, no se encuentra asfaltada, siendo corrobora ésta circunstancia, con la información aportada por residentes del lugar, ciudadanos LUIS MARIA MEZA REYES y WILMER RAFAEL MARTINEZ, quienes afirman que dicha vialidad nunca ha sido asfaltada y como constancia de ello, fijaron el lugar fotográficamente.
2.- En cuanto a la Canalización del Rió de Jacura, proyecto FIDES del año 2004, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar, no existe canalización de río alguno, siendo ésta información, ratificada igualmente, en la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, quienes del mismo modo señalan que no existe la canalización del río Jacura, sino que el mismo tiene el cause propio de la naturaleza y constancia de ello, fijaron el lugar fotográficamente. Del mismo modo, se constata la aludida información, con la Inspección Técnica N° 2, realizada en fecha 21 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes igualmente se trasladaron al citado sitio y se entrevistaron con la ciudadana YAXIRA AUXILIADORA ABREU SIRIT, residente de la zona y asesora de los Consejos Comunales los Colorados y Jacura, quien afirmo que allí nunca se había realizado obra de “CANALIZACIÓN DE RIO JACURA”, razón por la cual se fijo el lugar fotográficamente.
3.- En cuanto a la Adquisición de la Planta Eléctrica para el ambulatorio rural de Jacura, proyecto LAEE correspondiente al año 2007, para lo cual fue contratada la empresa SOLDIMANCA, y cancelada a la misma, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar, no existe planta eléctrica alguna en el referido ambulatorio, siendo ésta información, ratificada igualmente, en la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, quienes del mismo modo señalan que en ese ambulatorio no se ubicó Planta Eléctrica alguna, y así lo confirmó la ciudadana LOURDES JOSEFA MARTINES PRIMERA, enfermera adscrita a dicho ambulatorio y como constancia de ello, se fijó fotográficamente el lugar. Del mismo modo, se constata la aludida información, con la Inspección Técnica N° 2, realizada en fecha 21 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes igualmente se trasladaron hacia el aludido centro asistencial, donde del mismo modo, fueron informados por parte de medidos residentes de ese lugar, ciudadanos, LUIS MANUEL BRAVO ATENCIO y JOLHECNNY CLARISMAR FIGUEIRA, sobre la inexistencia de la Planta Eléctrica referida, así como también, que solo se hallaba una estructura que fue construida supuestamente para instarla, dejando los efectivos constancia de ello así como también fijaron el lugar fotográficamente.
4.- En relación a la Construcción del Comedor Popular para el sector de Maicillal II etapa, del Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del LAEE 2008, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar, no existe un área que pudiera considerarse destinado para comedor popular, por las características reflejadas en la aludida inspección.
5.- En lo que respecta a la Dotación de equipos de computación para la Biblioteca Municipal de la Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del FIDES del año 2004, se logro verificar, luego de la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, que se trasladaron hasta la sede donde supuestamente funcionada dicha biblioteca, vale decir, parte posterior de la Casa de la Cultura, sede de la Alcaldía de Jacura, que en esa área lo que se encuentra funcionando es la Oficina Administrativa del Concejo Municipal del Municipio Jacura y no la Biblioteca Nacional y así lo ratificó una persona que se encontraba en el lugar, identificada como ADELIZ ANTONIO MATOS, quien manifestó desconocer la ubicación de la referida Biblioteca Nacional, así como también señaló haber tenido conocimiento de la adquisición de esos bienes para la aludida biblioteca, sin embargo, nunca llego a observarlos, y como constancia de ello fijaron el lugar fotográficamente.
6.- En cuanto a las Mejoras del Sistema Eléctrico Sector Araurima, Proyecto del FIDES 2009, se logro constatar, luego de la Inspección Técnica N° 05 realizada en fecha 10 de noviembre del 2011, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes igualmente se trasladaron hacia el aludido lugar, donde se entrevistaron con la ciudadana MILAGROS DAYANA BARRERO, miembro del Consejo Comunal y residente del precitado sector, manifestando que nunca se ha realizado proyecto alguno en esa zona relacionado con mantenimiento, reparación y menos aún un proyecto de la Electricidad para esa zona.

Ahora bien, por otro lado, se logro verificar, la existencia de las cuentas corrientes signadas con los Nros. 0133-0030-51-1600015602 y 0133-0030-55-1600019680, del Banco Federal, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, las cuales nunca fueron notificadas ni a la Cámara Municipal, ni a la Contraloría Municipal de ese Estado; allí se efectuaron depósitos por parte de la Empresa la PEQUIVEN S.A, por pagos a la Alcaldía de Jacura por concepto de impuestos municipales por la Explotación de las Minas de Mármol y obras realizadas por estas en el Municipio para los años 2008, 2009 y 2010; sin embargo, estos pagos nunca fueron enterados ni notificados ni a la Cámara Municipal, ni al Concejo Municipal, ni tampoco a la Dirección de Administración de esa Alcaldia, como antes se dijo, generándose que estas cuentas eran manejadas como del uso personal del ciudadano Alcalde CRISTOBAL ONOFRE JIMENEZ.

Los ingresos depositados en estas cuentas ascienden a la cantidad de Bs. 1.415.198,09, desglosados de la siguiente manera: en la cuenta N° 0133-0030-51-1600015602 depositaron Bs. 1.261.598,33 y en la cuenta 0133-0030-55-1619680 la cantidad de Bs. 153.689,76. Esto se demuestra de la comunicación enviada por la Gerente de Tributos encargada Sra. JOSEFINA PEREIRA, según oficio No. FZTG.E.2277.10, en el cual detalla de manera clara y precisa todos los pagos efectuados por esa Empresa a la Alcaldía de Jacura y de las entrevistas tomadas donde se observa que estos fundos no fueron enterados a la Administración de la Alcaldía, igualmente consta comunicación signada con el No. FZTGE-3797-11 de fecha 25-11-2011, suscrita por Andrés Ramón Castillo, donde remite información sobre los gastos realizados a la Alcaldía del Municipio Jacura por concepto de recaudación de impuestos municipales. De este hecho existe Informe de la Contraloría General de la República.

Cabe destacar que del contenido de la comunicación signada con el No. AJ/DA/033-11 de fecha 25-04-2011, suscrita por el referido Alcalde se observa que en la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, no existe conformación de Comité de Contrataciones, circunstancia esta que tambien es ratificada por la Experticia Financiera Contable, realizada por funcionarios adscritos a la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, lo cual demuestra que las contrataciones de las empresas que llevaron a cabo las obras desarrolladas por esa Alcaldía desde el momento en el cual este ciudadano asume el cargo de Alcalde, han sido ejecutadas en contravención a la Ley de Contrataciones y Licitaciones.

Por último se desprende que el ciudadano Alcalde CRISTOBAL ONOFRE JIMENEZ le asignó contratos a la Empresa Cooperativa Valles de Mirimire, cuyo presidente es el ciudadano MORALES VENTURA HECTOR RAFAEL, relacionados con la dotación de comidas, colchones, pañales, agua y enlatados y en otra oportunidad le asignaron un contrato de suministros de computadoras y equipos de oficina para la Alcaldía, sin embargo, se desprende de autos que esta contratación no solo se realizó de forma directa sino que hubo un acuerdo con el Presidente de dicha empresa, donde este les suministraba las facturas de la Cooperativa y la alcaldía realizaba el pago en cheques a nombre de la referida empresa, no obstante, este ciudadano no realizó el suministro de los materiales por los cuales les eran canceladas las facturas amen que solo le entregaban un porcentaje del dinero destinado para el pago, el restante de ese dinero era entregado a la Alcaldía.


De un simple analisis de las actuaciones que comprende la causa se puede inferir que los hechos se cometieron dentro del territorio del Municipio Jacura y contra el patrimonio Publico de los recursos asignados a dicho Muncipio en virtud que el ciudadano Procesado, CRISTOBAL ONOFRE JIMENEZ, se desempañaba como el Alcalde del Municipio Jacura, ahora bien.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

Así mismo, el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia Territorial de los Tribunales en Materia penal el cual es del tenor siguiente: “La competencia Territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delitos continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado Total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”

El Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: El juez o Jueza que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón de Territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
De Igual forma el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En cualquier estado del proceso el Tribunal, el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia por el Territorio el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto la Jurisdicción por Territorio Corresponde a este Tribunal hasta el Municipio Píritu del Estado Falcón ya que los hechos cometidos en el Municipio Jacura y siguientes Corresponde al Conocimiento del Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro 00036 de fecha 14 de Diciembre de 2005, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nro 38.492, con su entrada en vigencia el día 03 de agosto de 2006, de creación de dicho Circuito Judicial Penal Extensión Tucaras con competencia en Materia Penal Ordinaria y dentro del ámbito territorial a sus municipios aledaños, de igual forma es un hecho notorio que la competencia de este Tribunal llega hasta lo hechos cometidos en el Municipio Píritu y que los hechos ocurridos en los Municipios Jacura, Cacique Manaure y Siguientes aledaños al Municipio Silva Corresponde al Circuito Judicial penal Extensión Tucaras.

En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, se escapa de la competencia de este tribunal, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del Territorio para Conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en los juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 57,61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena enviar las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, a los fines de su Distribución entre los tribunales de Control de dicho Circuito Judicial para la continuación del Proceso, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CIIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENCION TUCACAS, el presente asunto penal seguido al ciudadano CRSITOBAL ONOFRE JIMENEZ, SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de distribuir dicha causa entre los Tribunales de Control del Referido Circuito Judicial Penal a los fines de dar continuidad con la misma, así mismo se ordena desincorporarse del inventario de asuntos activos y llevados por este Tribunal y Particípese mediante oficio al archivo Judicial, Y ASI SE DECIDE.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS

RESOLUCIÓN NRO: PJ0012012000255