REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003400
ASUNTO : IP01-P-2012-003400


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ALFREDO DE JESUS ARTEAGA MARQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 5.060.973, edad 56 años de Edad, mayor de edad, estado civil soltero, Domiciliado en el sector el cruce, Las Rurales Calle Principal, del Municipio Jesús Maria seprum el Catatumbo del Estado Zulia
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy; 01 de Septiembre de 2012, siendo las 03:30 de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. José Ángel Morales, en presencia de la secretaria Abg. Maridelys Sánchez Jordan y el alguacil designado a sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Álvaro Contreras, el imputado Alfredo Arteaga Márquez, Seguidamente la ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que no, que solicitaba la designación de un defensor Público, por carecer de Recursos Económicos. Seguidamente se realizó llamado a la Coordinación Regional de la Defensa, haciendo acto de presencia en la sala de Audiencia la Defensora Pública Primera Penal Abg. Carmaris Romero, por encontrarse de guardia. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos como fue aprehendido el ciudadano antes identificado y en virtud de considerar esta Representación Fiscal que no se desprende de las actuaciones la comisión de ningún hecho punible solicita la libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Nacional al imputado Alfredo Arteaga Márquez y solicita se decrete libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, y se remitan las actuaciones al Ministerio Publico para la prosecución de la investigación. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado. Manifestó llamarse Alfredo Arteaga Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.060.973, nacido en fecha 04-11-1956, de 56 años de edad, residencio en el sector El Cruce, los rurales, calle principal casa S/N, municipio Jesús María Seprum El Catatumbo, estado Zulia, teléfono 0416-8468854 y 0261-7188240. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa del imputado y expuso: “Me adhiero a la solcitud presentada por la fiscalia. Es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Decreta con lugar la solicitud Fiscal de la libertad sin restricciones al ciudadano Alfredo Arteaga Márquez. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal...

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial solo establece que en el sistema Integrado de Policía, aparecen dos vehículos con la misma placa identificadora o matricula y una de ellos como robo Recuperado mas no entregado, así mismo rielan experticias Técnicas, realizado al Vehiculo incautado ( Muestra Problema) donde se demuestra que todos los seriales del vehiculo retenido son originales, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir la acreditación del mismo mediante elementos de convicción, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadano ALFREDO DE JESUS ARTEAGA MARQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 5.060.973, edad 56 años de Edad, mayor de edad, estado civil soltero, Domiciliado en el sector el cruce, Las Rurales Calle Principal, del Municipio Jesús Maria seprum el Catatumbo del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud Fiscal de la libertad sin restricciones al ciudadano ALFREDO DE JESUS ARTEAGA MARQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 5.060.973, edad 56 años de Edad, mayor de edad, estado civil soltero, Domiciliado en el sector el cruce, Las Rurales Calle Principal, del Municipio Jesús Maria seprum el Catatumbo del Estado Zulia, por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
Resolución N° PJ0012012000231