REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000134
ASUNTO : IP01-P-2009-000134



ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, JOSE ANGEL MORALES, Venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad V-12.733.654, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IP01-P-2010-004743, seguido en contra del ciudadano JULIO ANTONIO MOLLEDA MEDINA, el cual se encuentra acumulado al asunto IP01-P-2009-000134 Y IP01-P-2010-002356, a quien se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN
En fecha 29 de Septiembre de 2010, encontrándome como DEFENSOR PUBLICO TERCERO, de esta Circunscripción Judicial Penal, me correspondió Ejercer la Defensa Técnica del Ciudadano procesado JULIO ANTONIO MOLLEDA MEDINA , en el asunto judicial IP01-P-2010-004743, ejerciendo su defensa técnica en la Audiencia de Presentación, la cual riela a los folios18,19,20 del citado asunto.
Así mismo realice el escrito de Contestación Formal de Acusación o descargo, el cual Riela a los folios, 69, 70, 71, 72,73, de la precitada causa.
Situación esta de la que se percata este Juzgador una vez que se realiza la acumulación de las causas por el principio de Unidad y Economía Procesal y es por lo que en razón de haber emitido opinión sobre los hechos que se ventilan en la presente causa y que se ventilaran como un todo en el proceso seguido a dicho ciudadano producto de la acumulación de las causas, presento la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado por ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el propio articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto es una inhibición obligatoria y de pleno derecho.
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial principal IP01-P-2009-000134, en el cual se encuentran acumulados las causas IP01-P-2010-004743 y IP01-P-2010-002356, nomenclatura de este Tribunal y se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado falcón, de conformidad al articulo 95 del Código Orgánico Procesal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y líbrese sus correspondientes oficios. Se ordena remitir el asunto Principal a la oficina de la URDD, de esta sede judicial para su distribución ante los tribunales con funciones de control, se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.




DIOS Y FEDERACIÓN,

JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ASUNTO: IP01-P-2009-000134
RESOLUCION Nro. PJ0012012000259