REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002105
ASUNTO : IP01-P-2003-000151


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

LIBERTAD CONDICIONAL.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado ELI SAUL COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.679, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en Sector la Cañada, Calle Hernández, Casa Nº: 4 Coro Estado Falcón quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, actualmente goza de LIBERTAD CONDICIONAL.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 05 de Noviembre de 2008, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así: Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar, Régimen Abierto, Actualmente puede optar, Libertad Condicional: 15 de febrero de 2.009, limite este establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

Tomando como base el último cómputo efectuado el día 14 de junio de 2.005 (folio 363 de la segunda pieza) y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial nos arroja los siguientes datos:

Tiempo de detención efectivo con redención: 6 años, 6 meses, 29 días y 1 hora.
Tiempo que resta de la pena: 3 años, 7 meses, 23 horas.
Cumple la pena: el 5 de junio de 2.012 a las 11 p.m.


Riela en el folio 75 del Expediente en el expediente IP01P2003-000151. INFORME DE FINALIZACION, suscrito Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano, ELI SAUL COLINA titular de la cédula de identidad Nº 12.182.679, Iniciado el 13-08-2009 por un lapso de DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, finalizó su régimen de prueba el 01-09-2011 cumpliendo con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y el o las delegados de Prueba.

razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que e penado cumplió la pena impuesta el día 5 de junio de 2.012 a las 11 p.m. además de cumplir con el lapso de prueba establecido como suspensión condicional de la Pena debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 5 de junio de 2.012 a las 11 p.m., por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 13 de septiembre de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 5 de junio de 2.012 a las 11 p.m... De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano, ELI SAUL COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.679, Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: 5 de junio de 2.012 a las 11 p.m. el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2003-000151, impuesta contra el penado , ELI SAUL COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.679, ,quien fue sentenciado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2003-000151.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano, ELI SAUL COLINA titular de la cédula de identidad Nº 12.182.679, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000151,
13-09-12. ELI SAUL COLINA titular de la cédula de identidad Nº 12.182.679.