REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002105
ASUNTO : IP01-P-2003-000151

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

DESTACAMENTARIO.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado FRANCISCO ROQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290, soltero, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana F Casa N° F-10-01, Coro, Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y los artículos Art. 278 del Código Penal de conformidad con el articulo 86 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente goza de Destacamento de Trabajo

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

tomando en cuenta el computo realizado en fecha 13 de Abril de 2005, hasta la esa fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Año, Once (11) Meses y Diecisiete (17) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Un (01) Año, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 25 DE AGOSTO DE 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta el día 25 de Agosto de 2012 debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 25 de Agosto de 2012 por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 13 de septiembre de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 25 de Agosto de 2012. De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano, FRANCISCO ROQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: 25 de Agosto de 2012. el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2003-000151, impuesta contra el penado, FRANCISCO ROQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290, quien fue sentenciado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y los artículos Art. 278 del Código Penal de conformidad con el articulo 86 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2003-000151.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano FRANCISCO ROQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.290, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000151,
13-09-12FRANCISCO ROQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290.