REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003843
ASUNTO : IP01-P-2009-003843
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.
Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, venezolano portador de la C.I 8.989.599, nacido en 04-06-1959, de edad 51 años, hijo de Luís Alirio Fernando y Rosa Lara, domiciliado en el Municipio Capacho Libertad, Sector Belantria, casa numero 6, color azul, en la avenida principal del sector Cerro La Laguna, diagonal a la capilla San Isidro, municipio Independencia, Capacho, estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO(8) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 269, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado labores como Artesano desde el 01-01-2010 hasta el 30-12-2010, con un total de 2080 horas asistidas. Desde el 07-01-2010, hasta, hasta los 12-12-2010 estudios Misión Robinsón para un total de 426 horas, Lo que da un total de dos mil quinientas seis (2506) horas en actividades intramuros.
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 269.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas de asistencia que la penada laboró desde el mes de ENERO DE 2010, como queda demostrado en la planilla de asistencia así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio, desde el mes de Enero de 2010, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral y en el área de cursos y misiones en la cual si hay concordancia como lo señalan las actas.
TOTAL DÍAS LABORADOS, ESTUDIO, MISIONES. 2506 horas que equivalen a 313 días que es igual a DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Ello en consideración a que se subsume el tiempo de trabajo, en estudio y misiones ES DECIR, EL TIEMPO TOTAL REDIMIDO DE (08) HORAS DIARIAS QUE ES MAS FAVORABLE AL PENADO QUE ABARCA EL TIEMPO SEÑALADO COMO TRABAJADO POR EL PENADO Y ALLI SE SUBSUME EL TIEMPO EN ESTUDIO- MISIONES Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según el acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.989.599, quedando en que ha laborado por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CINCO(05) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. Y así se decide.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.989.599, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 2 de diciembre del año 2.009, hasta el día de hoy 14-09-2012, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en resolución de fecha 19-7-2011, esto es, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en resolución de fecha 14-09-2012, esto es CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE(09) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 23-04-2017.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el YA OPTA
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, YA OPTA.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 25-1-2015.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 25-9-2015, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.989.599, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO(8) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; Por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003843.
13-09-12. FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.989.599.