REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000536
ASUNTO : IP01-P-2010-000536

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del Penado HUMBERTO RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, de 40 años de edad, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre de 1970, casado, carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.931, residenciado en la Vela, Barrio Nuevo, Casa S/N, de color amarillo, puerta marrón, frente al estadio, del Estado Falcón quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS ( 6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, quien se encuentra en recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Santa Ana del Táchira.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa al expediente actualización de cómputo de pena, al penado HUMBERTO RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.931, indicando ésta que dará cumplimiento a la pena impuesta el día 02/09/2012, por cuanto fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS ( 6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.”


Sobre la base de las normativas legales antes citadas y considerando que en fecha 02/09/2012, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 02/09/2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE.

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy viernes 14 de Septiembre de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 02/09/2012.

De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado. Así mismo oficiar y librar Boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Mérida, donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano penado: HUMBERTO RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.931,, Quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina Santa Ana del Táchira. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.


Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 02/09/2012.el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO: IP01-P-2010-000536 impuesta contra el Penado: HUMBERTO RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.931, quien fue sentenciado a cumplir la DOS (2) AÑOS Y SEIS ( 6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, quien se encuentra en recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Santa Ana del Táchira. Consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Emítase Boleta de Excarcelación y ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Andina, Santa Ana del Tachira . Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano HUMBERTO RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.931, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa: IP01-P-2010-000536.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO: IP01-P-2010-000536 HUMBERTO RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.931.