REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004753
ASUNTO : IP01-P-2005-004753


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.


Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO.

En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva, con fecha martes dieciocho (18) de Septiembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, soltero, natural de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso el penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, fue sentenciado a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 191 pieza 3, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado, la orquesta sinfónica (Coral) y laboral (cuadrilla de Limpieza). Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
ORQUSTA
SINFONICA 25/04/2011
29/02/2012
CORAL 915
LABORAL /15/07/2011 07/03/2012 CUADRILLA DE LIMPIEZA 470
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1385



EL TOTAL DE HORAS EDUCATIVAS, CULTURALES Y LABORALES EQUIVALEN A 1385 HORAS QUE EQUIVALEN A OCHO (08) MESES Y QUINCE DIAS (15) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 191 pieza 3.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Abril de 2011 así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados y cultura, desde el mes de Abril de 2009, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral, en el área cultural en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.







TOTAL DÍAS LABORADOS, Y CULTURALES (CORAL) 1385 HORAS QUE EQUIVALEN A OCHO (08) MESES Y QUINCE DIAS (15) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ES DECIR, EL TIEMPO TOTAL REDIMIDO DE (08) HORAS DIARIAS QUE ES MAS FAVORABLE AL PENADO QUE ABARCA EL TIEMPO SEÑALADO COMO TRABAJADO POR EL PENADO Y ALLI SE SUBSUME EL TIEMPO EN CULTURA Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado, JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, quedando en que ha laborado por el lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, fue detenido por primera vez el 14 de Mayo de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, se observa: EL 30/08/07, SE LE OTORGA REDENCIÓN POR UN (1) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, EN FECHA 27/11/2007 SE DICTO RESOLUCIÓN QUE LE OTORGÓ EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y EN FECHA 29/03/2011 SE LE REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, EN FECHA 24/09/2012, SE LE OTORGA REDENCIÓN DE CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS. LO QUE A LA FECHA DE HOY 24/09/12 CON LAS REDENCIONES TIENE UN TIEMPO DE DETENCION DE OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS QUIERE DECIR QUE CUMPLIRA LA PENA 18-12-2015.
TERCERO: El penado pueden optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por los siguientes beneficios:

1. Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, ya que ha cumplido mas de Tres (3) años de Presidio, que es ¼ parte de la pena.
2. Régimen Abierto: Cuando cumpla Cuatro (4) años de Presidio, que es 1/3 parte de la condena, que será en fecha YA OPTA
3. Libertad Condicional: Cuando cumplan Ocho (8) años de Presidio, que son las 2/3 parte de la condena que será para el día YA OPTA.
4. Confinamiento: Previo cumplimiento de Nueve (9) años de presidio, que son las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 14-05-2014.
5. Y cumpliría la pena para la fecha 18-12-2015.

DISPOSITIVA.


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, quien fue condenada a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Por el lapso de CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-004753.
24-09-12 JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068.