REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004753
ASUNTO : IP01-P-2005-004753



RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, soltero, natural de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso el penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, fue sentenciado a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 199 pieza 3, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado, Actividades deportivas Futsala. Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
DEPORTES
02-05-2006
13-06-2007
FUTSALA 4 HORAS DIARIAS
TOTAL DE DIS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 423 DIAS



EL TOTAL DE HORAS EDUCATIVAS, CULTURALES Y LABORALES EQUIVALEN A 423 DIAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 199 pieza 3.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas en deportes, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de mayo de 2006 así tenemos que debemos contabilizar los días de deportes desde el mes de Mayo de 2006, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de deportes como lo señala el acta.

TOTAL DÍAS DE DEPORTES (FUTSALA) 423 DIAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de Buena conducta soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS, ES DECIR, EL TIEMPO TOTAL REDIMIDO DE (08) HORAS DIARIAS QUE ES MAS FAVORABLE AL PENADO QUE ABARCA EL TIEMPO SEÑALADO EN DEPORTES Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado, JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, quedando en que ha laborado por el lapso de de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, fue detenido por primera vez el 14 de Mayo de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, 24/09/12, se observa: QUE EL 30/08/07, SE LE OTORGA REDENCIÓN POR UN (1) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, EN FECHA 27/11/2007 SE DICTO RESOLUCIÓN QUE LE OTORGÓ EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y EN FECHA 29/03/2011 SE LE REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, EN FECHA 24/09/2012, SE LE OTORGA REDENCIÓN DE CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS, Y EN LA MISMA FECHA 24/09/12, SE LE OTORGA LA REDENCIÓN DE SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, LO QUE A LA FECHA DE HOY 24/09/12 CON LAS REDENCIONES TIENE UN TIEMPO DE DETENCION DE NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS QUIERE DECIR QUE CUMPLIRA LA PENA 29-07-2014
TERCERO: El penado pueden optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, ya que ha cumplido mas de Tres (3) años de Presidio, que es ¼ parte de la pena.
2. Régimen Abierto: Cuando cumpla Cuatro (4) años de Presidio, que es 1/3 parte de la condena, que será en fecha YA OPTA
3. Libertad Condicional: Cuando cumplan Ocho (8) años de Presidio, que son las 2/3 parte de la condena que será para el día YA OPTA.
4. Confinamiento: Previo cumplimiento de Nueve (9) años de presidio, que son las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la YA OPTA.
5. Y cumpliría la pena para la fecha 29-07-2014.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, quien fue condenada a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial y a la comunidad penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria y del internado Judicial del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-004753.
24-09-12 JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068.