REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001152
ASUNTO : IP01-P-2008-001152


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

CON DETENIDO.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del Penado ENDER RAMÓN COLINA, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 35 años de edad, residenciado en calle nueva con avenida Sucre, casa número 1-A, Barrio La Florida, nació el 26 de diciembre de 1.975 y titular de la cédula de identidad V-16.519.876, grado de Instrucción T.S.U en Soldadura Industrial, sus padres Ángel Ramón Colina y Haydee Josefina Colina, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de Los delito de Robo Propio o Simple en grado de Tentativa; y posteriormente , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, recluido actualmente en La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa al expediente actualización de cómputo de pena, al penado ENDER RAMÓN COLINA, titular de la cédula de identidad V-16.519.876, titular de la cedula de identidad Nº 14.262.325, de fecha 17 de Septiembre de 2012, indicando ésta que dará cumplimiento a la pena impuesta el día 25/09/2012, por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, , por la comisión del delito de Robo Propio o Simple en grado de Tentativa; y posteriormente , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de las normativas legales antes citadas y considerando que en fecha 25/09/2012, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 25/09/2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy viernes 24 de Septiembre de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 25/09/2012.

De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado. Así mismo oficiar y librar Boleta de excarcelación a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano penado: ENDER RAMÓN COLINA, quien se encuentra recluido actualmente en La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 25/09/2012, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001152, impuesta contra el Penado: ENDER RAMÓN COLINA, titular de la cédula de identidad V-16.519.876, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Propio o Simple en grado de Tentativa; y posteriormente por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra recluido actualmente en La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Emítase Boleta de Excarcelación y ofíciese a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano ENDER RAMÓN COLINA, titular de la cédula de identidad V-16.519.876, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la Causa: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001152

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001152 ENDER RAMÓN COLINA, titular de la cédula de identidad V-16.519.876.