REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002690
ASUNTO : IP01-P-2010-002690
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-04-1976, de 35 años de edad, hijo de JUAN JIMENEZ y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el Barrio Cruz Verde calle Colombia, casa N° 16, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS CON ERROR EN GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, concatenado con el artículo 418 del mismo texto penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño ROBINSON GÓMEZ; recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 189, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado, actividad laboral (Artesano), y deportivas (Futsala) Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01-09-2010
30-06-2012
ARTESANO 3120
DEPORTES 02-08-2010 13-07-2012 FUTSALA 4 HOAS DIARIAS
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 3124
EL TOTAL DE HORAS LABORALES Y DEPORTIVAS EQUIVALEN A 3124 HORAS QUE EQUIVALEN 596 DIAS (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-09-2010 hasta el 30-06-2012, como artesano, en el horario comprendido de 300. p.m. a 07:00. p.m. de lunes a viernes, para un tiempo de redención de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS DIAS. En deporte Futsala desde el 02-08-2010 hasta el 13-07-2012, de lunes a viernes 4 horas diarias en dos jornadas por un tiempo de redención de SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
MES/AÑO DÍAS LABORADOS O EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
septiembre 2010
21 trabajo 4H
octubre 2010 22 trabajo 4H
noviembre 2010 21 trabajo 4H
diciembre 2010 23 trabajo 4H
Enero 2011 21 trabajo 4H
Febrero 2011 20 trabajo 4H
marzo 2011 23 trabajo 4H
Abril 2011 22 trabajo 4H
Mayo 2011 22 trabajo 4H
junio 2011 21 trabajo 4H
julio 2011 22 trabajo 4H
agosto 2011 22 trabajo 4H
Septiembre 2011 21 trabajo 4H
octubre 2011 22 trabajo 4H
Noviembre 2011 21 trabajo 4H
Diciembre 2011 23 trabajo 4H
Enero 2012 21 trabajo 4H
Febrero 2012 22 trabajo 4H
marzo 2012 23 trabajo 4H
abril 2012 22 trabajo 4H
mayo 2012 22 trabajo 4H
junio 2012 21 trabajo 4H
TOTAL DÍAS LABORADOS 227 días que es igual a diez (10) meses y ocho (08) días.
Actividades deportivas Futsala. Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
MES/AÑO DÍAS EN DEPORTES EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
agosto 2010 18 deportes 4H
septiembre 2010 17 deportes 4H
octubre 2010 17 deportes 4H
noviembre 2010 18 deportes 4H
diciembre 2010 18 deportes 4H
Enero 2011 17 deportes 4H
Febrero 2011 16 deportes 4H
marzo 2011 18 deportes 4H
Abril 2011 17 deportes 4H
Mayo 2011 18 deportes 4H
junio 2011 17 deportes 4H
julio 2011 17 deportes 4H
agosto 2011 18 deportes 4H
Septiembre 2011 18 deportes 4H
octubre 2011 17 deportes 4H
Noviembre 2011 17 deportes 4H
Diciembre 2011 18 deportes 4H
Enero 2012 19 deportes 4H
Febrero 2012 17 deportes 4H
marzo 2012 18 deportes 4H
abril 2012 18 deportes 4H
mayo 2012 18 deportes 4H
junio 2012 17 deportes 4H
Julio 2012 08 deportes 4H
TOTAL DÍAS EN DEPORTES 205 días que es igual a nueve (09) meses y ocho (08) días.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en Deportes, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Septiembre de 2010 así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados y deportes, desde el mes de septiembre de 2010, no coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral, en el área deportiva en la cual no hay concordancia como lo señalan las actas, existiendo una diferencia en los cálculos realizados por quien aquí suscribe y La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, procediéndose a corregir las diferencias, previo al calculo matemático de las respectivas redenciones y las actas de asistencias consignadas como soporte de las redenciones realizadas por el penado. Y ASI SE DECIDE
TOTAL DÍAS LABORADOS, Y DEPORTES (FUTSALA) 432 DIAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO OCHO (08)MESES Y SEIS DIAS
Así planteada la situación tenemos que, según el acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 31 de julio del año 2.010, hasta el día de hoy 25-09-12, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, MAS LA REDENCIÓN DE tiempo DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Quiere decir que ha cumplido con la sumatoria de la redención DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, PRIVADO DE LIBERTAD, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, lo que quiere decir que cumplirá la pena el 28-08-2014.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede ser a partir de la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 4-11-2013 a las 8:00a.m
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 1-4-2014, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS CON ERROR EN GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, concatenado con el artículo 418 del mismo texto penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño ROBINSON GÓMEZ, y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por el lapso tiempo DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2690
25- 09-12. PENADO El penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919,