REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000821
ASUNTO : IP01-P-2009-000821


AUTO MOTIVADO DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA.

EE REGIMEN ABIERTO.


Corresponde a este tribunal fundamentar la Libertad Condicional por medida humanitaria acordada al penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón, Quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley contra el consumo Ilícito y trafico estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo artículo 277, del Código Penal, más la accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal.

Solicita la defensa Abg. MARY CAPIELO. IPSA 155.775 que en virtud del delicado estado de salud que presenta su defendido, se le conceda la Medida humanitaria.
Riela al folio 331 pieza 3, Constancia de Hospitalización del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, del penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776. Copia simple de Resumen de egreso, del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, donde señala que amerita reposo continuo, cumplimiento de tratamiento intensivo.
Constancia de hospitalización Medicina Interna, unidad de cuidados especiales del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, donde señala que el residente estuvo hospitalizado desde el 05/07/12 hasta el 23/07/12, con diagnostico de abdomen agudo, pancreatitis Crónica, diabetes mellitus compensada, y sugiere tratamiento intensivo riguroso de manera intradomiciliaria. Constancia de Medicación y tratamiento para el paciente LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, expedida por el medico residente del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, Dr. Emilio Marin, C.I 18135.232. MPPS. N° 70330. FMV N° 44.188.
Cursa en la causa informe de experticia médico legal, de fecha 09-07-2012, suscrito por la Medico Forense Dra. Elvira Mora, en el que entre otras cosas señala: “.Paciente en unidad de cuidados especiales del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, con hallazgos clínicos, de laboratorio y de imagen compatibles con, pancreatitis aguda, hepatitis aguda diabetes mellitus tipo II descompensada,. Delicado estado de salud. Se sugiere nuevo reconocimiento médico…0missis…”.
Oficio N° 2304. de fecha 09 de julio de 2012, suscrito por la Fiscal Septuagésima Primera Auxiliar a nivel Nacional del Ministerio Público, en el que plantea : “ que el penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, presenta problemas de salud (Pancreatitis), omissis….. Donde solicita que se le otorgue una medida humanitaria al penado de marras.”
Cursa al folio 335 pieza 3 unidad de cuidados especiales del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, con pronostico de pancreatitis crónica reagudizada, abdomen agudo medico, diabetes mellitus tipo II compensada, reposo continuo, dieta balaceada, cumplir esquema de insulinoterapia intensivo, riguroso de manera intradomiciliaria. Suscrito por el medico residente del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, Dr. Emilio Marin, C.I 18135.232. MPPS. N° 70330. FMV N° 44.188.
Cursa al folio 370 pieza 3, informe de experticia médico legal, de fecha 01-08-2012, suscrito por el Medico Forense Dr. ADRIAN GIMENEZ, en el que entre otras cosas señala: “.Paciente con antecedente de pancreatitis crónica que ameritó hospitalización por 19 días, en el Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, con diagnostico de diabetes mellitus tipo II descompensada, abdomen agudo medico, pancreatitis crónica reagudizada, con cifras de glicemia por encima de los valores normales.
Cursa al folio 380 pieza 3, informe de experticia médico legal, de fecha 09-08-2012, suscrito por la Medico Forense Dra. ELVIRA MORA, en el que entre otras cosas señala: “.Paciente con diagnostico de diabetes mellitus tipo II descompensada, abdomen agudo medico, pancreatitis crónica reagudizada, e n hiperglicemia, hepatitis viral a descartar.
Visto las resultados de la evaluaciones médicas de informe de egreso de la unidad de cuidados especiales del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, de los informes médico forenses, este tribunal Primero de Ejecución. En fecha 24 de septiembre de 2012 siendo las, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Especial para resolver sobre la procedencia de medida humanitaria a favor del ciudadano Lucas Barrientos. Por solicitud de la defensa privada. En ese estado el tribunal, le otorga la palabra al representante de la Medicatura (sic) Forense Dra. Elvira Mora quien manifiesta: “el ciudadano Lucas Barrientos se le practico un examen medico legal en ese informe manifiesto que se encontrada con un ligera palidez y el aporto un examen medico que dice que estuvo ingresado por pancreatitis crónica reagudizada, una diabetes mellitus y una descompensación hidroelectrolitica. Cuando hay una pancreatitis puede volverse necròtica y puede poner en peligro la vida del individuo, tomando en cuenta la cuenta blanca, y los valores de la misma más si esta se encuentra alta. Es por eso que en este tipo de pacientes se lleva un monitoreo con exámenes hematológicos. Estos casos suelen suceder por motivos de la ingesta del alcohol en un 80%. Seguidamente la representación Fiscal procede a interrogar a la Medico forense: ¿Esta enfermedad puede tornarse grave? R.- si, porque cuando yo misma evalué al señor el mismo presento valores altos de cuenta blanca, que si no se toman los controles adecuados pueden afectar gravemente al paciente. Una vez escuchada la opinión medica de la experto profesional medico forense ELVIRA MORA quien explano el estado de salud del hoy penado y quien además suscribió un informe medico de fecha 09 -08-2012 el cual riela en el folio 380 de la pieza 03 del mencionado expediente, quien expresa que la enfermedad de pancreatitis crónica es una enfermedad grave y que además el no tratamiento acorde, pudiese desencadenar la muerte del penado, siendo esta representante fiscal garante de los derechos y garantías constitucionales consagrados en nuestra carta magna específicamente en el artículos 43 y 86 de constitucional nacional y estando cubiertos los extremos del artículos 502 establecido en el COPP para el otorgamiento de una medida humanitaria; tomando además en consideración que el penado se encuentra bajo una formula alternativa de la pena como lo es el régimen abierto lo que supone la reinserción del penado de marras conforme al 272 de la Constitución Nacional. Esta representan fiscal no se opone al otorgamiento de dicha medida.

Procede quien aquí decide a sustentar la Medida Humanitaria de Libertad Condicional, en base a los siguientes argumentos, prevé el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)

Del mismo modo prevé el artículo 83 eiusdem.
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)


En línea con lo anterior, es necesario destacar la siguiente normativa:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (omissis)…

De igual modo, señala el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 502, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, disponiendo:
ART. 502. —Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Por otro lado, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Ahora bien, es de mencionar que dado el estado de salud del penado, ha de considerarse por éste Juzgador la procedencia de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA; máxime cuando la norma del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la preeminencia de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad ante aquellas a las que les es inherente la reclusión del condenado cuando prevé que: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria… (omissis)…”

Ahora bien, es notorio el delicado estado de salud del residente en vista del tiempo hospitalizado en el Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, donde señala el medico residente, que amerita reposo continuo, y cumplimiento de tratamiento intensivo, además de las evaluaciones realizadas por los Médicos forenses, donde señala el estado de gravedad en el que se encuentra el penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, quien goza en los actuales momentos de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, constituyendo para este juzgador los elementos supra señalados, como requisito suficientes para OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA.

Como corolario de lo anterior, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 83, 43, y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena o por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico y recuperación, una vez recuperado éste deberá regresar a la Residencia supervisada a fin continuar con el Régimen Abierto, contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; y dentro del cual deberá cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 el Código Orgánico Procesal Penal; a saber:
1.-.Prohibición de salir del Estado Falcón.
2.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada treinta (30) días
3.- Obligación de presentar cada sesenta (60) días, constancia de Valoración médica por parte del médico tratante del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, Dr. Emilio Marin, C.I 18.135.232; constancia que deberá consignar ante este tribunal en original, con sello y firma del médico tratante.
4.- En caso de mejoría y de cese de la condición médica que amerita esta medida humanitaria, el penado deberá ingresar a la Residencia supervisada Santa Ana de Coro, a cumplir la pena impuesta, en el supuesto que la misma no haya sido finalizada bajo el imperio de la presente medida humanitaria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Basadas en las consideraciones anteriores, administrando justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. ACUERDA la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 83, 43, y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Notifíquese.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Fiscalía, Defensa). Líbrese oficio a la Residencia supervisada Santa Ana De coro, anexo copia certificada de la decisión. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiendo copia certificada de la sentencia. Cítese al penado para la imposición Ofíciese al Consejo Comunal “Luchadores por los Bloques de la Cruz Verde”, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón,

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000821, penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776.
27-09-2012