REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003354
ASUNTO : IP01-P-2009-003354

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA EL TRASLADO DESDE EL CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS
(ESTADO MERIDA) A LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN.

CON DETENIDO.
Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisado el presente expediente, del penado: FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, cédula de identidad Nº 24.810.073, venezolano, de 22 años edad, residenciado en el Sector la Urbina, calle Principal, casa Nº 40, Quien fue condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Almeira e Irani Robertis Romero; quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (MERIDA).

Riela al folio (250), donde se plantea la solicitud de Traslado Voluntario del penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA cédula de identidad Nº 24.810.073, DESDE CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (MERIDA) A LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, requerimiento que se fundamenta en oficio N° 202 suscrito por el director del Centro Penitenciario de la Región Andina. “Motivado a que el penado presenta problemas de rechazo por parte de la Población Penal y presuntamente corre peligro su integridad física.”

Riela al folio (246), participación del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del estado Táchira donde participa el cese de la Comisión asignada en virtud de que el penado fue trasladado en fecha 06-12-2011 al CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (MERIDA).

A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe atender esta Juzgador las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona al derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.

Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia… (omissis).”
Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal , actuar apegado a la Constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales. De igual modo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.


Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”

De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que nuestra carta magna, las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos. En consecuencia este Tribunal AUTORIZA el traslado ínter penal del penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA cédula de identidad Nº 24.810.073, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Almeira e Irani Robertis Romero; desde el CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (MERIDA), donde se encuentra actualmente recluido hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones anteriores, administrando justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. PRIMERO: AUTORIZA el traslado ínter penal del penado: FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA cédula de identidad Nº 24.810.073, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Almeira e Irani Robertis Romero; quien se encuentra, desde el CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (MERIDA) donde se encuentra actualmente recluido hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se acuerda oficiar al director del CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (MERIDA), a los fines de informarle el contenido del presenta auto, e informe a este tribunal desde que fecha se encuentra recluido el penado de autos en este centro de Reclusión, así como al Director de la COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado del penado. Ofíciese a la Directora de Regiones Zona Centro occidental. Ofíciese al Director General de Seguridad y custodia, del Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario Lic. Wilmer Apóstol, ubicado en la torre Paris piso 8. Dirección General de Traslado y Custodia Caracas.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003354, Penado: FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA cédula de identidad Nº 24.810.073.