REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003354
ASUNTO : IP01-P-2009-003354


AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

CON DETENIDO.

En ocasión del traslado del penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, cédula de identidad Nº 24.810.073, venezolano, de 22 años edad, residenciado en el Sector la Urbina, calle Principal, casa Nº 40, quien fue condenado a cumplir condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Almeira e Irani Robertis Romero; Al CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (ESTADO MERIDA), es pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón.
DISPOSITIVA.

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, quien titular de la cédula de identidad Nº 24.810.073, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:


1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Ahora bien, en aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, de la actualización del Cómputo de cumplimiento de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIÓN ANDINA SAN JUAN DE LAGUNILLAS (ESTADO MERIDA remitiendo copias de sentencia condenatoria y Actualización de Computo de Cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA.

LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003354

FRANKLIN EDUARDO MEDINA GARCIA, cédula de identidad Nº 24.810.073.