REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000540
ASUNTO : IP01-P-2011-000540

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 23 de Agosto de 2012 provenientes Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 09 de agosto 2.012, y publicada el 14 de agosto de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, edad 19 años, soltero, domicilio: Barrio Zumurucuare, callejón San Luís, diagonal a una Iglesia Evangélica, casa sin numero, color azul,.teléfono: 024-667-0007, y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, edad 24 años, soltero, domicilio: Vivienda popular Los Guayos Sector 3, vereda 24, casa Nro 08, al lado de una bodega, Valencia, Estado Carabobo Municipios Los Guayos Teléfono: 0412-516-8123, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena; el primero y a ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, el segundo, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente para cada uno de los penados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 03 de febrero de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 04-09-2012. Resulta que han estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, quiere decir al penado ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, quien fue condenado a cumplir 10 AÑO AÑOS, le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 03 -02-2021.

Y al penado LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, quien fue condenado a 11 AÑOS le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 03- 07-2021

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

en cuanto al penado ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941 tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir CINCO (05) AÑOS. ES DECIR EL 04-09-2017.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, ES DECIR EL 05-04-2019.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 04-03-2020, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 04-03-2020, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En relación al penado LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418 tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y SEIS MESES. ES DECIR EL 04-03-2018.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ES DECIR EL 04-03-2020.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, podría optar en fecha12-04-2020, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, podría optar en fecha12-04-2020, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos: ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, Y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418 de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, edad 19 años, soltero, domicilio: Barrio Zumurucuare, callejón San Luís, diagonal a una Iglesia Evangélica, casa sin numero, color azul,.teléfono: 024-667-0007, y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, edad 24 años, soltero, domicilio: Vivienda popular Los Guayos Sector 3, vereda 24, casa Nro 08, al lado de una bodega, Valencia, Estado Carabobo Municipios Los Guayos Teléfono: 0412-516-8123, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena; el primero y a ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, el segundo, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente para cada uno de los penados. SEGUNDO: se Decreta Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa a los penados ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluida la penada. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000540, penados: ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418. 04-09-12