REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003732
ASUNTO : IP01-P-2011-003732

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA
PENA.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 15 de Agosto de 2012 provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de junio 2.012, y publicada el 27 de junio de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos: EDUARD JOSE GUANIPA PAZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.556.762, soltero, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 30 de enero de 1.978, domiciliado en la Vela de Coro, sector Maturín, calle Zamora hacia la plaza Bolívar, casa Nº 22, a tres casa de un abasto de nombre Dina, teléfono 0268 2778393, municipio Colina del Estado Falcón, hijo de Galo José Guanipa y Teresa Paz, manifestó saber leer y escribir. ADOLFO LEON OCHOA ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, número de Pasaporte N° CC 3745736, de 47 años, natural de Itagui, Antioquia, nacido el 19 de Junio de 1.965, soltero, de oficio marino, residenciado en la carrera 1G, casa número 45-39, Barranquilla, Colombia; hijo de Antonio José Ochoa Sánchez y Beatriz Álvarez de Ochoa, manifiesta saber leer y escribir. NELSON JESUS PEREZ GARCIA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.027, soltero, nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 1.954, domiciliado en el municipio Cabimas, Urbanización Los Laureles, sector seis, calle 25, casa Nº 22, estado Zulia, hijo de Juan Ramón Pérez y Carmen García de Pérez, profesión: traductor, manifiesta saber leer y escribir, WUILFREDO RAMON VARGAS SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.379.533, soltero, nacido en Puerto Cabello, estado Carabobo en fecha 25 de enero de 1.981, domiciliado en la carretera Coro Churuguara, sector El Hatillo, Diagonal al Centro Turístico Mi Casita, municipio Miranda del estado Falcón, celular 0412 0731970, de ocupación: marino, hijo de Amada Sánchez y Ismael Vargas, manifiesta saber leer y escribir; RENIS HUMBERTO ALVAREZ OLLARVES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.960, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 5 de abril de 1.983, domiciliado en Zambrano, municipio Miranda, parroquia Guzman Guillermo, sector Altamira, casa de color amarilla, manifestó saber leer y escribir, ocupación: Marino, hijo de Reina de Alvarez y Alexis Alvarez; ROMULO ISAIAS LEON, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.651.151, casado, nacido en Guayacancito, estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Septiembre de 1.950, domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, casa Nº 08, calle Falcón, Punto Fijo municipio Carirubana del estado Falcón, cerca del abasto El Carari, teléfono 0269 7668970, ocupación Marino, hijo de Georgina León y Juan León, manifestó saber leer y escribir; RAMON JOSE COLINA AGUILLON, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.572, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 19 de enero de 1.978, domiciliado en Punto Fijo, sector Las Margaritas, calle San Miguel, entre Falcón y Ollarvides, casa Nº 20, municipio Carirubana, estado Falcón, teléfono04125187436, de ocupación marino, manifestó saber leer y escribir, hijo de Rafael Colina y Ysbelia Aguillon, y ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.747.627, casado, nacido en Cojoro, municipio Páez del estado Zulia, en fecha 10 de Julio de 1.959, domiciliado en Villa Marina, municipio Los Taques, calle El Cerro, casa sin número. Quinta Mi Guajira, detrás del Astillero Mar Caribe, teléfono 0269 2458494, estado Falcón, de ocupación Marino, manifiesta saber leer y escribir, hijo de Dolores Machado y Eladio García, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión de los delitos previstos en el artículo 20 de la Ley Sobre el delito de Contrabando ordinal 4º y el delito previsto en el artículo 82 ordinal 6ª de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por el procedimiento de admisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 28 de julio de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 04-09-2012. Resulta que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (06) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir a los penado ADOLFO LEON OCHOA ALVAREZ, EDUARD JOSE GUANIPA PAZ, NELSON JESUS PEREZ GARCIA, WUILFREDO RAMON VARGAS SANCHEZ, RENIS HUMBERTO ALVAREZ OLLARVES, ROMULO ISAIAS LEON, RAMON JOSE COLINA AGUILLON, y ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (2) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 28-07-2016.

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES. ES DECIR EL 28-12-2013.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, ES DECIR EL 28-11-2014.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 28-04-2015, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 28-04-2015, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos: ADOLFO LEON OCHOA ALVAREZ, EDUARD JOSE GUANIPA PAZ, NELSON JESUS PEREZ GARCIA, WUILFREDO RAMON VARGAS SANCHEZ, RENIS HUMBERTO ALVAREZ OLLARVES, ROMULO ISAIAS LEON, RAMON JOSE COLINA AGUILLON, y ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados ADOLFO LEON OCHOA ALVAREZ, EDUARD JOSE GUANIPA PAZ, NELSON JESUS PEREZ GARCIA, WUILFREDO RAMON VARGAS SANCHEZ, RENIS HUMBERTO ALVAREZ OLLARVES, ROMULO ISAIAS LEON, RAMON JOSE COLINA AGUILLON, y ALEJANDRO ANTONIO MACHADO quienes fueron condenados a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos previstos en el artículo 20 de la Ley Sobre el delito de Contrabando ordinal 4º y el delito previsto en el artículo 82 ordinal 6ª de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se Decreta Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa a los penados ADOLFO LEON OCHOA ALVAREZ, EDUARD JOSE GUANIPA PAZ, NELSON JESUS PEREZ GARCIA, WUILFREDO RAMON VARGAS SANCHEZ, RENIS HUMBERTO ALVAREZ OLLARVES, ROMULO ISAIAS LEON, RAMON JOSE COLINA AGUILLON, y ALEJANDRO ANTONIO MACHADO plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluida la penada. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-20111-003732, penados: ADOLFO LEON OCHOA ALVAREZ, EDUARD JOSE GUANIPA PAZ, NELSON JESUS PEREZ GARCIA, WUILFREDO RAMON VARGAS SANCHEZ, RENIS HUMBERTO ALVAREZ OLLARVES, ROMULO ISAIAS LEON, RAMON JOSE COLINA AGUILLON, y ALEJANDRO ANTONIO MACHADO
04-09-12