REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000083
ASUNTO : IP01-P-2011-000083

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 04 de Septiembre de 2012 provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 26 de junio 2.012, y publicada el 28 de junio de 2012, de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal cuya vigencia anticipada fue establecida en la Gaceta oficial extraordinaria N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos ELY RAMON VALERA DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, natural de Caujarao estado Falcón de 21 años, fecha de nacimiento 06-05-1989, soltero, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería Civil, teléfono 0426-618-5717, domiciliado en Caujarao, sector La Aduana, casa numero 30, Coro-estado Falcón.; LUIS ANTONIO BRACHO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.464, de 29 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 25 de agosto de 1981, soltero, de profesión u oficio de albañil, teléfono. 0416-568-1934, domiciliado en carretera Coro Churuguara, sector Latillo 1, casa sin número, color rosada, estado Falcón, y LUIS ALBERTO GARCIA VENTURA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.212.093, natural de Caujarao estado Falcón, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14 de Julio de 1992, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Caujarao, sector La Aduana, calle 11 de Febrero, casa numero 08, color amarilla, Coro-estado Falcón, a cumplir las penas de NUEVE (9) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 06 de Enero de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 05-09-2012. Resulta que han estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quiere decir a los penados ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, LUIS ANTONIO BRACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.464 y LUIS ALBERTO GARCIA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.212.093, quienes fueron condenado a cumplir NUEVE (09) AÑOS, les faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 06 -01-2020.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. ES DECIR EL 06-07-2015.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un SEIS (06) AÑOS, ES DECIR EL 06-01-2017.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 06-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en fecha 06-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.



Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos: ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, LUIS ANTONIO BRACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.464 y LUIS ALBERTO GARCIA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.212.093, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, LUIS ANTONIO BRACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.464 y LUIS ALBERTO GARCIA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.212.093, a cumplir las penas de NUEVE (9) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director del Internado Judicial del estado Falcón donde se encuentra recluidos los penados. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000083, penados: ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, LUIS ANTONIO BRACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.464 y LUIS ALBERTO GARCIA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.212.093. 05-09-12