REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001084
ASUNTO : IP01-P-2010-001084

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado DANIEL JOSÈ ZARRAGA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°21.448.444, de 23 años de edad, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa S/N, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano,quien se encuentra sometido a la suspensión condicional de la Pena.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 286, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 01-07-2010 hasta el 30-03-2012, folio 286.
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-07-2010 hasta el 30-03-2012 como Artesano en el horario comprendido de 05:30 a.m. a 10:30 a.m. y de 2:00.p.m., a 5:30.p.m., por un lapso de un (01) año y tres (03) meses.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas de asistencia que el penado laboró desde el mes de Julio de 2010 como queda demostrado en la planilla de asistencia, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados desde el mes de Julio de 2010 como lo señalan las actas de asistencias.

MES/AÑO DÍAS LABORADOS EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Julio 2010 22 trabajo 8H – 176h
Agosto 2010 22 trabajo 8H – 176h
Septiembre 2010 21 trabajo 8H – 168h
octubre 2010 22 trabajo 8H – 176h
Noviembre 2010 21 trabajo 8H – 168h
Diciembre 2010 23 trabajo 8H – 184h
Enero 2011 21 trabajo 8H – 168h
Febrero 2011 20 trabajo 8H – 160h
Marzo 2011 23 trabajo 8H – 184h
Abril 2011 22 trabajo 8H – 176h
Mayo 2011 22 trabajo 8H – 176h
Junio 2011 21 trabajo 8H – 168h
Julio 2011 22 trabajo 8H – 176h
Agosto 2011 22 trabajo 8H – 176h
Septiembre 2011 21 trabajo 8H – 168h
Octubre 2011 22 trabajo 8H – 176h
Noviembre 2011 21 trabajo 8H – 168h
Diciembre 2011 23 trabajo 8H – 184h
Enero 2012 21 trabajo 8H – 168h
Febrero 2012 20 trabajo 8H – 160h
Marzo 2012 23 trabajo 8H – 184h




TOTAL DÍAS LABORADOS 3456 HORAS QUE EQUIVALEN A 432 DÍAS QUE ES IGUAL A UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba observa este juzgador que existe una diferencia en los cálculos presentados por la Junta y la constancia de trabajo de la Trabajadora social los cuales reflejan un tiempo de trabajo para ser redimido de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y los cálculos realizados por quien aquí decide procediéndose a corregir la diferencia en virtud del cuadro anterior, los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Y ASI SE DECIDE.


A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.


Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado, DANIEL JOSÈ ZARRAGA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°21.448.444, la cual fue corregida, quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado DANIEL JOSÈ ZARRAGA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°21.448.444, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Igualmente se evidencia de la causa que el penado de marras desde que fue detenido policialmente en fecha 21 de mayo de 2010, hasta la presente fecha a cumplido un tiempo físico de pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y (16) DEIESCISEIS DIAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO QUE ES DE SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. y siendo que el mismo fue penado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, Y (14) CATORCE DIAS, a lo cual dará cumplimiento total en fecha 21 DE MAYO DE 2014. Y ASI SE DECIDE.-

Por último, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir el. YA OPTA
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar el YA OPTA
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el YA OPTA
Respecto al Confinamiento, podría optar, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DANIEL JOSÈ ZARRAGA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°21.448.444, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, QUIEN ESTA SUJETO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, En tal sentido se otorga la redención por el lapso SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión al dirección de Apoyo Penitenciario del Ministerio de Servicios Penitenciarios (Delegado de Prueba), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001084

DANIEL JOSÈ ZARRAGA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°21.448.444.