REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000154
ASUNTO : IP01-D-2012-000154


El día de hoy, 10 de Septiembre de 2012, el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescente, al adolescente JOSE GREGORIO ARTEAGA CAYAMA, venezolano, de 17 años de edad, nacido 06-02-1995, no ha cedulado, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector El Jadillo II, Adyacente a Cavim, Casa S/N, Morón del Estado Falcón, por cuanto el día 07 de Septiembre de 2012, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, ya que al ser verificada su identidad en el S.I.I.POl., se constató que se encontraba requerido por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según causa penal No. IPO1-D-2012-000154, en atención a orden de aprehensión dictada en resolución de fecha 07 de Septiembre de 2012, por ser imputado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la referida audiencia se informó al imputado acerca de los motivos de su detención, se le impuso de sus Garantías Fundamentales contenidas en los artículos 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le leyó y explicó el contenido de los numerales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: “No deseo declarar”.
El Abg. Omar Colina, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al imputado, señaló:”En principio mi defendido no estaba al tanto de que existía una investigación en su contra, solicitó se le siga el procedimiento ordinario, y se le decrete una medida menos gravosa, mientras la Representación Fiscal, presenta el acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Ocurrido lo expuesto este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda EJECUTAR LA ORDEN DE APREHENSION CONTRA EL IMPUTADO JOSE GREGORIO ARTEAGA CAYAMA, ya identificado, y en consecuencia recluirlo en el Centro de Formación Integral (V), en la sede de Polifalcón, en donde quedará a disposición del Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que es el Tribunal requiriente. Se libró boleta de detención.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria
Abg. María Dominguez