REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000293
ASUNTO : IP01-D-2012-000293


En fecha 09 de Septiembre de 2012, fue presentado ante este Despacho, el adolescente CESAR ENMANUEL CHIRINOS ACOSTA, venezolano, nacido en fecha 09/07/1995, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.551.465, nacido el 09/07/95, profesión u oficio estudiante, domiciliado en Cruz Verde, Sector 2, Calle 2 con Calle 5, Casa No. 09, al frente de la Bodega El Abuelo, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 04266507367, hijo de Hernán Jesús Chirinos y Eugenia Acosta, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificando los hechos que se investigan, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día 08 de Septiembre del 2012, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 22:00 horas, cuando se encontraban realizando patrullaje por Cruz Verde, Sector No. 2, Callejón 4, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde observaron a un ciudadano que vestía franela de color blanco, pantalón jeans de color azul y franela, quien se desplazaba por el referido callejón, quien al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, procediéndole a dar la voz de alto, y a efectuarle una revisión corporal, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón: CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ANUDADO A SU UNICO EXTREMO CON EL HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA Y UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN TOTAL DE SEIS (06) ENVOLTORIOS,…procediendo a identificar al ciudadano aprehendido, quien resultó ser adolescente, quedando identificado como: CESAR ENMANUEL CHIRINOS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 25.551.465, de 17 años de edad, natural de Coro-Estado Falcón, fecha de nacimiento 09/07/1995, residenciado en Cruz Verde, Sector No. 2, Callejón No. 4, Casa No. 09 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue detenido y puesto a la orden de Fiscalía Undécima del Ministerio Público…” Posteriormente una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado, de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional. Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando ser consumidor. La defensa ejercida por el Abogado Franklin Mendoza, Defensor Privado del adolescente, una vez en el uso del derecho de palabra, manifestó que no se opone a la solicitud del ministerio publico, y a la calificación jurídica imputada, y que dicho adolescente va a quedar bajo la vigilancia de su mamá Eugenia Acosta…”
DEL DERECHO
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en la presente causa como elementos de investigación, el Acta de Investigación Penal, No. 325, de fecha 08 de Septiembre de 2012, (folio 5 y su vto.), en la que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran cuales fueron las constancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron como resultado la incautación de la sustancia ilícita al adolescente imputado. Consta además el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio11 y su vto.), donde se describe la sustancia incautada en el procedimiento. Y al folio 27 riela el Acta de Inspección No. 9700-060-589 de fecha 08 de Septiembre de 2012, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada MUESTRA UNO: Cinco (5) envoltorios, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, tipo cebollitas anudados todos en su único extremo con hilo de coser de color blanco, tiene un peso bruto de 2,33 gramos, se apertura y se observa que contienen una sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 2,01 gramos. MUESTRA DOS: Un (1) envoltorio, tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto de 1,38 gramos, al aperturarlo se constata que en su interior consta de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 0,96 gramos, que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se verifica la presencia de alcaloides en la muestra 1, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la acción, resultando positivo para dicha muestra …” Otro elemento de investigación lo constituye la experticia botánica, No. 9700-060-589 de fecha 08 de Septiembre de 2012, en la que se determina la presencia en las sustancias incautadas de los componentes COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). Con estos elementos aportados inicialmente a la investigación, bajo la óptica de la sana critica, se puede sospechar fundadamente la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que el adolescente imputado, es participe de su perpetración, ya que quedo identificado como tal al ser detenido, y al efectuarse la revisión corporal, le fue incautada entre sus ropas la sustancia incautada en el procedimiento, por lo que considera procedente esta juzgadora declarar con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhirió la defensa privada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud fiscal y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al adolescente: CESAR ENMANUEL CHIRINOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 25.551.465, de 17 años de edad, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 09-07-95, de profesión estudiante de 5to año de bachillerato, domiciliado en Cruz Verde, sector 3, calle 2 con calle 5, casa N° 09, al frente de la bodega El Abuelo, Coro, estado Falcón, teléfono 01426507367 de su hermano Miguel Delgado, hijo de Hernán Jesús Chirinos y Eugenia Acosta, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, y se someterá al cuidado y vigilancia de su progenitora Eugenia Acosta. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social la Lic. Zully Fernández del Equipo Multidisciplinario asignado a LOPNNA, para la realización del respectivo informe psicosocial. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítanse a la Fiscalía las presentes actuaciones acompañadas de oficio.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Jenny Oviol Rivero.