REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000294
ASUNTO : IP01-D-2012-000294

En fecha 09 de Septiembre de 2012, fue presentado ante este Despacho, el adolescente HECTOR CORDERO SUAREZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.457.767, nacido en Coro, de ocupación caletero, domiciliado en el Barrio La Barraca, Calle Carabobo, Casa No. 12, cerca de la cancha que queda detrás del modulo, frente a la Bodega Animas de Guasare, Coro-Estado Falcón, teléfono 04246624106 de su novia que la llaman La Chichita, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, precalificando los hechos que se investigan, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido conjuntamente con un adulto, el día 08 de Septiembre del 2012, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 03:30 horas de la madrugada, cuando se encontraban realizando patrullaje por el Barrio San José, Calle Raúl Leoni con Calle Sucre a cinco (5) metros de la Universidad Francisco de Miranda, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se observó dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto marca BERA, modelo BERA 150, el ciudadano Copiloto del vehículo tipo moto, vestía un suéter de color azul, bermuda de color gris, de una estatura alta, de piel morena, pelo malo, ojos de color negro, contextura delgada y el ciudadano que conducía el vehiculo tipo moto vestía suéter azul con blanco, bermuda de color blanca con azul, de una estatura alta, de piel morena, pelo normal, ojos de color marrón, contextura delgada, quienes al notar la presencia de la comisión intentaron devolverse, en vista de esto, procedieron a darles la voz de alto a los ciudadanos los mismo la acataron…indicándoles que se estacionaran al lado derecho de la carretera y se les solicitó la documentación que ampara la legalidad del vehículo, los mismos manifestaron no poseerla, procediendo a efectuarle la revisión corporal a los ciudadanos logrando incautarle al ciudadano copiloto del vehículo tipo moto que vestía un sueter de color azul, bermuda de color gris, de una estatura alta, de piel morena, pelo malo, ojos de color negro, contextura delgada, a la altura de la cintura, un (1) revolver calibre 38MM, Marca Ilegible, Color Negro Cromado, con empuñadura de madera de color marrón, serial 514433, con dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir, procediendo a identificar a los ciudadanos detenidos, y el que fue identificado como adolescente, quedo a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”. Posteriormente una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado, de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional. Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó su deseo de no rendir declaración. La defensa ejercida por el Abogado Omar Colina, defensor público del adolescente imputado, una vez en el uso del derecho de palabra, manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal.
DEL DERECHO
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en la presente causa como elementos de investigación, el Acta de Investigación Penal, No. 328, de fecha 08 de Septiembre de 2012, (folio 5 y su vto.), en la que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran cuales fueron las constancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron como resultado la aprehensión del adolescente conjuntamente con un adulto incautándole a esté ultimo, un arma de fuego, considerando esta juzgadora procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, por cuanto el hecho no encuadra dentro de ningún tipo penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: al ciudadano HECTOR CORDERO SUAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.457.767, nacido en Coro, estado Falcón, de 17 años de edad, soltero, de ocupación caletero, domiciliado en el Barrio La Barraca, calle Carabobo, casa Nº 12, cerca de la cancha, que queda detrás del módulo, frente a la bodega Animas de Guasare, Coro, Estado Falcón, teléfono 04246624106, de su novia que la llaman la Chichita, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Sígase el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Jenny Oviol Rivero.