REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000295
ASUNTO : IP01-D-2012-000295

En fecha 13 de Septiembre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del adolescente LUIS ENRIQUE CARIEL CARIEL, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS ENRIQUE CARIEL CARIEL, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó: “Ser consumidor”.
La defensa ejercida por el Abogado OMAR COLINA, Defensor Público de la Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “esta defensa visto lo manifestado por mi defendido solicito sea practicado examen toxicológico por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, y se le aplique el procedimiento por consumo establecido en la ley de Drogas, es todo.
DE LOS HECHOS
El día 12 de Septiembre de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, encontrándose realizando labores de investigación, y en momentos en que se encontraban en la Calle Urdaneta con Calle 24 de Julio, de esta localidad, pudieron observar un sujeto, quien se trasladaba a pie, por el referido sector, portando en sus manos una pieza de lencería comúnmente denominada FUNDA, dentro de la cual se divisaba un objeto, y debido a la actitud sospechosa que este presentaba, se tomo la decisión de abordarlo…y que iba a ser expuesto a una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole localizar en el bolsillo lateral derecho, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, y dentro de la funda, se localizó un arma de fuego tipo escopeta, marca renegado, con sus seriales identificativos desbastado, con una capsula de color rojo, Marca Winchester, calibre 12,…dicho sujeto fue identificado como: CARIEL CARIEL, LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido en fecha 27/01/1995, de 17 años, Estado Civil soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Luisa Cariel y de Pedro Cariel, residenciado en el Sector Pedro Calles, Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, portador de la Cédula de Identidad No. V-24.788.922, procediendo a su detención y puesto a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado LUIS ENRIQUE CARIEL CARIEL, en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Septiembre de 2012, inserta al folio 5 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de Lectura de Derechos de Imputado, inserta al folio 8 y su vuelto del presente asunto.
3.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, insertas a los folios 9 al 10 y su vuelto del presente asunto, en las cuales se describen las evidencias colectadas en el procedimiento.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado LUIS ENRIQUE CARIEL CARIEL, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado LUIS ENRIQUE CARIEL CARIEL, plenamente identificado en actas. MEDIDA CAUTELAR de las prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Circuito judicial Penal, extensión tucacas. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar al departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas a fin de que apertura el registro de las presentaciones del adolescente de marras. Cuarto: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, a fin de que le practique exámenes toxicológico al adolescente Luís Enrique Cariel Cariel y una vez practicado, remitan las resultas a este despacho Judicial. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Elycelis Rodríguez.