REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000101
ASUNTO : IP01-D-2009-000101
El día 27 de Agosto de 2012, se recibe escrito presentado por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita la prescripción de la acción y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es agregado a la causa mediante auto de fecha 28 de Agosto de 2012, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado por el Despacho Fiscal, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El día 02 de Marzo de 2009, la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, inicia investigación debido a la presunta comisión de uno de los delitos ACTOS LASIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en donde aparece como presunto imputado, el adolescente WILMER JOSE CASTILLO MENDOZA, venezolano, de 14 años de edad, soltero, no ha cedulado, residenciado en el Sector La Cienaga, Carretera San Luís de la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, en virtud de denuncia presentada por la adolescente Maoly Neyesca Talavera Medina, venezolana, de 15 años de edad, casada, fecha de nacimiento 05-04-1993, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.622.476, natural y residenciada en la Población de la Sabanita, Vía Cabure, Casa S/N, Municipio Petit del Estado Falcón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en la cual manifiesta que el día 01-03-2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, se encontraba en compañía de sus amigos YEINS FRANCISCO MEDINA OCANDO y el adolescente WILMER CASTILLO MENDOZA, y estos la invitaron a tomarse unas cervezas, cuando se sintió muy mareada, YEINS le pidió que se quedaran en una posada cuando llegaron allí continuaron tomando y salieron a comer pollo, luego YEINS le dijo que fueran a su casa a buscar un suéter al llegar la bajo del camión y la llevo hasta una cama dentro de la casa, allí él y el WILMER, le quitaron la ropa y la mordían, ella gritó y estos le taparon la boca, y en el forcejeo se dio un golpe en la cabeza con la pared desmayándose, cuando despertó YEINS le estaba colocando el mono que ella tenía puesto, luego la montaron en el camión nuevamente y la llevaron hasta su casa. Refiere asimismo que nadie se percató de los hechos, que no conservaba su virginidad al momento de los hechos y que presume que YEINS abuso sexualmente de ella, ya que le dolía mucho la parte baja del vientre y recuerda que el adolescente Wilmer Castillo, solamente le tocaba sus partes. El Tribunal le dio entrada en fecha 18 de Marzo de 2009, dejándola anotada bajo el No. IP01-D-2009-000101.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: PRESCRIPCION DE LA ACCION: La acción prescribirá a los cincos años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Constatándose de la actas procesales que el tipo penal calificado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, es uno de los delitos ACTOS LASIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente,, “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses…” Se denota que el legislador sanciona dicha acción desplegada por el adolescente investigado, sin embargo observa esta juzgadora, que el hecho que se le imputa al adolescente de marras, ocurrió en fecha 01-03-2009, habiendo transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud fiscal, tres (3) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, operando en consecuencia la prescripción de la acción, prevista en la norma antes señalada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente WILMER JOSE CASTILLO MENDOZA, antes identificado, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos ACTOS LASIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión, hecho lo cual, archívese la presente causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.
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